DAHDAL/CASTEX
Rol
C-13-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, el abogado del ejecutado interpone recurso de reposición en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado su recurso en que, según lo expuesto por el litigante: - La resolución recurrida incurre en un yerro legal al asumir que todas las resoluciones dictadas en el proceso de cobranza laboral serían notificadas por el estado diario, incluida la liquidación del crédito”. Sin embargo, el artículo 466 del Código del Trabajo dispone que la forma en que debe notificarse la liquidación y el requerimiento en el juicio de cobranza laboral, es por medio de carta certificada. - El error en la aplicación del derecho por parte del Tribunal, ha sido relevante a la hora de rechazar el incidente de nulidad procesal de lo principal, dado que se estimó extemporáneo en base a que el anterior abogado del demandado Cortés Gallardo habría sido notificado por el estado diario. - Que el mismo yerro en la aplicación de afecta a lo resuelto respecto de los incidentes de caducidad y oposición a la medida precautoria decretada, y en cuanto rechaza la Reserva de derechos para objetar la liquidación del crédito cuando esta fuera realmente notificada a su parte. - Se ha incurrido en vicios procesales graves, insalvables, e inconvalidables y que ameritan la nulidad de todo lo obrado, cuáles serían: inexistencia de una notificación al demandado de autos, (infracción el artículo 462 del Código del Trabajo); falta de certificación respecto a que la sentencia definitiva se encuentra firma o ejecutoriada, y que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo de 5to día (infracción al mismo artículo citado); no existe ninguna sola resolución que ordene el cumplimiento del fallo (infracción al artículo 466 del código del ramo; la liquidación del crédito debe ser notificada por carta certificada a las partes y junto con el requerimiento al ejecutado , lo que no se realizó (infracción al mismo artículo anteriormente citado, en su parte final). 2º. Qu
Fundamentos
fundamentos que constan en autos. 3º Que de lo expuesto por el litigante, no se han aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya reflexionado en torno a la nulidad que se alegara en el incidente que motivó la resolución recurrida, a saber, y en síntesis, que el ejecutado no sólo no habría sido emplazado conforme a derecho sino que, además, el tribunal no habría dado cumplimiento a lo ordenado por la ley en el artículos 462 del Código del Trabajo, y que tampoco habría actuado conforme lo dispone el artículo 466 del mismo cuerpo legal, omitiendo ordenar el cumplimiento del
Fallo
fallo (infracción al artículo 466 del código del ramo; la liquidación del crédito debe ser notificada por carta certificada a las partes y junto con el requerimiento al ejecutado , lo que no se realizó (infracción al mismo artículo anteriormente citado, en su parte final). 2º. Que, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo del recurso, por los fundamentos que constan en autos. 3º Que de lo expuesto por el litigante, no se han aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya reflexionado en torno a la nulidad que se alegara en el incidente que motivó la resolución recurrida, a saber, y en síntesis, que el ejecutado no sólo no habría sido emplazado conforme a derecho sino que, además, el tribunal no habría dado cumplimiento a lo ordenado por la ley en el artículos 462 del Código del Trabajo, y que tampoco habría actuado conforme lo dispone el artículo 466 del mismo cuerpo legal, omitiendo ordenar el cumplimiento del fallo y también la notificación por carta certificada de la liquidación del crédito por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento de pago al ejecutado. En primer lugar, en cuanto a éste último punto, el tribunal no ha omitido lo dispuesto en la norma, sólo que, antes de obrar como ésta ordena en cuanto a la notificación de liquidación del crédito y requerimiento de pago, se ha deducido el mentado incidente de nulidad que nos ocupa y se ha interpuesto el presente recurso, además de las solicitudes que se han planteado conj
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Ovalle, ocho de mayo de dos mil veinte. Resolviendo derechamente lo pendiente de escrito de fecha 27 de marzo de 2020. A LO PRINCIPAL: VISTOS: 1º Que, el abogado del ejecutado interpone recurso de reposición en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado su recurso en que, según lo expuesto por el litigante: - La resolución recurrida incurre en un yerro
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