SIN INFORMACION

MUÑOZ/CERDA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SOLANGE ANDREA MUÑOZ DÍAZ, Sargento 2° de Carabineros por si y en representación de su hijo, F.A.M.M., de 14 y años, de su madre doña MARÍA GLADYS DÍAZ MOYA, y de su padre don MANUEL SEGUNDO MUÑOZ BARRUETO de 74 años de edad, recurriendo de protección, en contra de don RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, como General Director de Carabineros y en contra de don RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO, General Inspector de Carabineros de Chile y Director Nacional de Personal, por actos que se consideran ilegales y arbitrarios, consistiendo estos en orden de traslado N°315 de fecha 25 de Octubre de 2021, que dispone el traslado de la Sargento 2° y a su vez del documento electrónico ordinario N.C.U. 143267228 de la Prefectura de Talca N°14, mediante el cual se pronuncia el Director Nacional de Personal, respecto de la reconsideración solicitada por la recurrente en relación al traslado desde su unidad policial correspondiente a la 1° Comisaría de la Prefectura de Talca a la 19° Comisaría Providencia de la Prefectura Santiago Oriente, en la cual no se acoge la reconsideración solicitada y de la cual la recurrida tomó conocimiento el día 25 de Diciembre de 2021 vulnerando, a su juicio, las garantías que la Constitución asegura a todas las personas en su artículo N°19 N° y N°2. Señala que se encuentra prestando servicios policiales en 1° Comisaría de San Clemente, dependiente de la Prefectura de Talca N°14. Con fecha 19 de agosto de 2021, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros, mediante Documento Electrónico Ordinario N.C.U N°143267228, en relación al plan anual de traslados 2021-2022, se dispuso que conforme a lo ordenado por el Sr. Director Nacional de Personal, con el fin de continuar materializando el impulso estratégico desde el área de gestión de este departamento, se dispuso planificar y concretar, acciones orientadas a recoger información que permita mejorar la gestión de las jefaturas de zonas y que apoyen a la labor operativa. Razón por la cual, se solicitó, disponer que los Sres. Prefectos dependientes de esas jefaturas de zona, informaran respecto de todo aquel P.N.I., que deba ser considerado en los traslados por diferentes motivos conductuales, como asimismo funcionarios que mantengan exceso de licencias médicas, personal calificado en lista 3 en el período calificatorio año 2021 y a su vez, P.N.I. actores de riesgo. Se señala en tal petición, que cada caso en particular deberá ser fundamentado por el jefe llamado a resolver, considerando la mayor cantidad de antecedentes que obren en su poder. Finalmente, de acuerdo con lo descrito anteriormente, se indica que no se tramitarán solicitudes de traslados, a menos que estas circunstancias se encuentren reflejadas en la calificación del P.N.I. y debidamente justificadas con antecedentes objetivos registrados en su hoja de vida. Relata que, por tal situación, la 1° Comisaría responde ubicando a la Sargento 2° en la nomina con la observación “Lista N°3,

Fallo

fallo que no accedió a su recurso de reconsideración. En cuanto a las vulneraciones señala que estos dicen relación con la amenaza perturbación y privación del ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Así como señala preciso señalar que Carabineros de Chile, en cuanto órgano que forma parte de la organización del Estado, debe someter su actuar en todo momento al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Alude, nuevamente, a que las normas que regulan los traslados contienen elementos que posibilitan las consideraciones especiales, esto es, el Manual de Traslados para Personal de Carabineros en su punto N° 2.4 de la Orden General N°2707 y específicamente por motivos de salud del personal o su familia en su letra b). Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°28.988-2021 de fecha 23 de julio de 2021, que resolvió en circunstancias análogas, refiriéndose al considerando quinto, el cual señala que la no consideración de las circunstancias comprobadas de enfermedad psiquiatra de la recurrente- en aquella causa- y la previsible repercusión en el normal desarrollo que pueda tener en la maternidad y el efecto negativo que pueda tener en el recién nacido, vulneran la garantía de la igualdad antes a ley, establecida en el artículo 19 N°2. Sin negar la estructura jerárquica y disciplina de la institución el considerando quinto indica que, la propia Instituc

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Talca, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SOLANGE ANDREA MUÑOZ DÍAZ, Sargento 2° de Carabineros por si y en representación de su hijo, F.A.M.M., de 14 y años, de su madre doña MARÍA GLADYS DÍAZ MOYA, y de su padre don MANUEL SEGUNDO MUÑOZ BARRUETO de 74 años de edad, recurriendo de protección, en contra de don RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, como General D

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