SIN INFORMACION

CEREZO/

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los abogados Karla Morales Reinike y Cristian Alexis Roa Henríquez, en representación de la denunciada, Karla Elizabeth Cerezo Olave, deducen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de diez de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos Rol Nº 12.053-2021, la que denegó conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que la condenó al pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales Indican que luego de que su representada recibiera en su domicilio, el 11 de abril de 2021, copia de la sentencia dictada en la presente causa que la condenó al pago de una multa de 100 UTM, se enteró por primera vez de la existencia del juicio, razón por la cual dedujo incidente de nulidad de emplazamiento, nulidad de oficio, reposición y apelación subsidiaria. Da cuenta que mediante resolución de 8 de marzo del año en curso, el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago denegó dar curso al recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, a partir de una interpretación errada y limitada del sentido y alcance de los artículos 32 y 33 de la Ley N°18.287. Asevera que lo resuelto por el tribunal a quo, no lo fue en un proceso por simple infracciones a la Ley de Tránsito que únicamente impongan multas, como se indica en la citada resolución, pues el ilícito por el que fue condenada la encausada se encuentra dentro título XVII número 1 de los delitos y cuasidelitos, previendo, el artículo 192 bis, las sanciones aplicables en la especie, desde multa de 2 unidades tributarias mensuales a presidio menor en su grado medio. Concluye que artículo 33 de la Ley N°18.287, que estimó aplicable el tribunal a quo, no señala que son inapelables las sentencias que condenan al pago de la multa, sino que, las “dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas”, y este proceso corresponde a “Delitos y Cuasidelitos” en materia de Ley Tr

Fundamentos

considerando que la denuncia materia de autos formulada por la Subdirección de Aseo y Gestión Integral de residuos de la Ilustre Municipalidad de Santiago se sustenta notoriamente en el hecho cierto de haber infringido la denunciada Sra. Cerezo lo dispuesto en el artículo 192 bis de la citada Ley del Tránsito, en relación con lo prescrito en el artículo 192 quáter de la misma norma, no correspondía sino que denegar el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria toda vez que la sanción impuesta en la sentencia definitiva se enmarca dentro de las disposiciones antes citadas e intrínsecamente en el cuerpo del DFL 1º del Ministerio de Transportes de 29 de octubre de 2009, que modifica la Ley N° 18.290. Asevera que si bien la Ley de Tránsito contempla en el Titulo XVII, especialmente en el número 1° el párrafo referido a “delitos y cuasidelitos”, lo cierto es que la infracción denunciada por la unidad municipal “depositar residuos no autorizados en la vía pública de la comuna”, no es de aquellas que revista caracteres de delito como otras si contempladas en dicho acápite, sino que, por el contrario, dicha conducta se tipifica en los artículos 192 bis y 192 quáter de la referida Ley. TERCERO: Que la recurrente pretende se conceda el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva por estimar que dicho recurso es procedente conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del texto legal ya citado, por tratarse en la especie de una sentencia definitiva que la condena por un ilícito que corresponde a un delito o cuasidelito y no a una mera infracción de la Ley de Tránsito. CUARTO: Que el artículo 33 de la Ley N°18.287 dispone que: “Son inapelables las definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas. Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres”. QUINTO: Que el ilícito materia del denuncio formulado en los autos en que incide este recurso y por el cual se condenó a la recurrente, corresponde al previsto en el artículo 192 bis de la Ley N° 18.290, sancionado en la forma dispuesta en su inciso segundo; disposición que estatuye: “El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma: Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que

Fallo

por tanto la situación en la hipótesis del inciso primero del artículo 33 de la Ley N°18.287, de manera que la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, es inapelable. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N°18.287y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho deducido por los abogados Karla Morales Reinike y Cristian Alexis Roa Henríquez, en representación de la denunciada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministra señora Carolina Brengi Zunino. N°Policía Local-435-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus. No firma la ministra señora Graciela Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al auerdo, por encontrarse con licencia médica. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que los abogados Karla Morales Reinike y Cristian Alexis Roa Henríquez, en representación de la denunciada, Karla Elizabeth Cerezo Olave, deducen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de diez de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos Rol Nº 12.053-20

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