SERRANO GARRIDO JOAN JORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece doña Romina Riveros Orozco, por el amparado Joan Jorge Serrano Garrido, deduciendo acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución del 14 de abril pasado, deniega el beneficio de la libertad condicional al amparado. Solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Santiago, que procedió a denegar la solicitud de libertad condicional y se proceda, finalmente a otorgarla, decretando su libertad inmediata, restableciendo así el imperio del derecho. Fundamenta la acción señalando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, cumpliendo condenas de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, con fecha de término de condena 20 de enero de 2024, alcanzando el tiempo mínimo para optar a libertad condicional el 23 de septiembre de 2021. Agrega que, el amparado ha mantenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como muy buena los últimos 4 bimestres, ejerciendo labores de mozo, cursando además talleres y recientemente fue notificado de haber sido aprobado por la unidad penal su traslado al CET Metropolitano, razones por las que cumple con los requisitos del Decreto ley N° 321, para optar a este beneficio. Segundo: Que a folio 4 informando la recurrida, a través del señor Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentac
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan los elementos negativos informados por la recurrida. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Joan Jorge Serrano Garrido y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1188-2022.-
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece doña Romina Riveros Orozco, por el amparado Joan Jorge Serrano Garrido, deduciendo acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución del
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