NIBSA ANALIA VIDAL ISLAS CON WILSON DEL CARMEN MARTINEZ VALENZUELA (VISTA CONJUNTA CON ROL 721-2021)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con la excepción de su consideración Décimo Segundo (sic) y Décimo Tercero, los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°722-2021, que provienen del Juzgado de letras de Cañeta (rol C-159-2021), la parte demandante apela de la resolución que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, por declinatoria de competencia, en los términos dispuestos en el artículo 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando la revocación de la resolución impugnada, para en su lugar se decida que se desestima la referida excepción opuesta. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes que lo demandado en autos no es otra cosa que la remoción del socio encargado de la administración de la sociedad, por ser indigno de la confianza depositada en el por los otros socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2072 del Código Civil. A su turno, también aparece de los antecedentes, tal como se indica por el a quo en la resolución materia de la alzada, que los socios de la sociedad, incluyeron entre las clausulas sociales una compromisoria, contenida en la cláusula 13° del pacto social, en que entregan al conocimiento de un juez arbitro la resolución de los conflictos planteados entre los socios, referidos al cumplimiento, incumplimiento, interpretación del contrato o con motivo de la disolución, anticipada o no de la sociedad. TERCERO: Que, como se puede apreciar, la remoción del socio administrador por ser indigno de la confianza depositada en el por los otros socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2072 del Código Civil, que es lo demandado en autos, queda absolutamente fuera del ámbito de la cláusula compromisoria, en los términos que esta fue acordada por las partes, puesto que aquí se trata de la perdida de la confianza en el socio administrador y, por lo mismo, en que éste se ha convertido en indigno de la confianza deposi
Fallo
se resuelve que: SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de incompetencia por declinatoria, deducida por la parte demandada, declarando en su lugar, que la referida excepción queda desestimada, sin costas. Devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el abogado integrante señor Carlos Álvarez Cid, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N° 722-2021.Civil.- Vista conjunta 721-2021.-
Texto Completo (Preview)
C. A. de Concepción. Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con la excepción de su consideración Décimo Segundo (sic) y Décimo Tercero, los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°722-2021, que provienen del Juzgado de letras de Cañeta (rol C-159-2021), la parte demandante apela de la re
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