MÉNDEZ/ARRIAGADA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la abogada Dennisse Díaz Duarte, por el demandante, ha interpuesto Recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de dos mil veintiuno, que en su parte resolutiva rechazó la demanda de precario deducida en representación de don Carlos Méndez Barra, en contra de don Nicolás Arriagada Méndez, ya que a su juicio la sentencia incurre en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada con omisión de lo dispuesto en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Pide que se anule la sentencia impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda. SEGUNDO: Señala, que el fallo no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por cuanto, al momento de decidir infringió los principios de la lógica, de la razón suficiente y de la no contradicción, toda vez que el tribunal A quo, pese que habría constatado la ocupación del inmueble en un procedimiento tenido a la vista y constando además de una certificación receptorial, no tuvo por acreditada la ocupación por parte del demandado como se sostiene en la demanda. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, argumenta que de haberse efectuado una correcta valoración y una explicación clara y adecuada respecto de los
Fundamentos
fundamentos en que se basó el Tribunal, se habría acogido la demanda en todas sus partes y se habría ordenado el abandono de la propiedad ocupada ilegítimamente. TERCERO: Que, el vicio formal alegado por la parte recurrente, a que alude el artículo 768 número 5, en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, porque no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por cuanto, al momento de decidir infringió los principios de la lógica, de la razón suficiente y de la no contradicción, toda vez que el tribunal A quo, pese que habría constatado la ocupación del inmueble en un procedimiento tenido a la vista y constando además de una certificación receptorial, no tuvo por acreditada la ocupación por parte del demandado como se sostiene en la demanda. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, argumenta que de haberse efectuado una correcta valoración y una explicación clara y adecuada respecto de los fundamentos en que se basó el Tribunal, se habría acogido la demanda en todas sus partes y se habría ordenado el abandono de la propiedad ocupada ilegítimamente. TERCERO: Que, el vicio formal alegado por la parte recurrente, a que alude el artículo 768 número 5, en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, porque no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y cuando carece de las normas legales o de equidad que tiendan a obtener la legalidad del mismo; pero, no cuando éstos no se ajustan a la tesis sustentada por la parte que reclama, ni aun cuando ellas resulten equivocadas. En efecto, la alegación de tener fundamentos errados o deficientes o de la carencia de lóg
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C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: Téngase presente. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la abogada Dennisse Díaz Duarte, por el demandante, ha interpuesto Recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de dos mil veintiuno, que en su parte resolutiva rechazó la demanda de p
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