REYES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Kelly Yohana Reyes Rodríguez, por si, y en favor de la menor de edad, Danhella Isabella Manrique Reyes, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 06 de junio de 2020 tramitada bajo el N° 5547253, con posterioridad pagó los respectivos derechos para el otorgamiento del beneficio de permanencia definitiva. No obstante lo anterior a la fecha no existe un pronunciamiento definitivo sobre dicha solicitud, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 4, con fecha 18 de noviembre de 2021, la recurrida evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando, en síntesis, que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra en etapa de “análisis resolutorio”. También consta el pago de los derechos con fecha 28 de septiembre de 2021, por lo que encontrándose en tramitación la misma, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, en consecuencia no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Tercero: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautela
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Kelly Yohana Reyes Rodríguez, por si, y en favor de la menor de edad, Danhella Isabella Manrique Reyes, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a las tramitaciones de las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39885-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Kelly Yohana Reyes Rodríguez, por si, y en favor de la menor de edad, Danhella Isabella Manrique Reyes, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, s
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