VARGAS/CORPORACION EDUC
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Yeksenia del Pilar Vargas Briones, comerciante, domiciliada en Francisco Bilbao N° 1129, oficina 901, Osorno, por si y en representación de su hija menor de edad de iniciales A.I.B.V., quien deduce recurso de protección en contra de Corporación Educacional Educ, persona jurídica del giro educacional, domiciliada en Avenida Manuel Rodríguez N° 895, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 3, 11 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su hija debería cursar primer año de enseñanza media en el Colegio Blas Pascal School de Osorno, ya que ingresó el año 2020 a séptimo año de enseñanza básica. Agrega que debido a problemas económicos derivados de la contingencia sanitaria, no pudo cumplir con el pago de la totalidad de las mensualidades correspondientes al año 2021, lo que fue informado oportunamente al establecimiento educacional, quienes le indicaron que debía regularizar dicha situación antes de iniciar el proceso de matrícula del año siguiente. Señala que el 21 de diciembre de 2021 concurrió hasta el colegio con el objeto de formalizar la matrícula de su hija, oportunidad en que le entregaron un pagaré que debía suscribir ante notario. Añade que el día 29 del mismo mes y año llevó el aludido documento, sin embargo por instrucciones del Director del establecimiento, no fue recibido, al igual que el dinero destinado a pagar la deuda existente. Indica que en dicha oportunidad se le comunicó la cancelación de la matrícula de su hija, por deuda y sobrecupo. Indica que no fue recibida por el Director, mientras que el profesor jefe no le entregó una respuesta satisfactoria. Manifiesta que durante el mes de enero del presente año intentó contactarse con el colegio recurrido, sin resultados positivos, ocurriendo que el 1 y 2 de marzo se le negó nuevamente la posibilidad de matricular a su hija y no fue recibida por el Director. Expresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que se reprocha por esta vía consiste en la negativa del establecimiento educacional a formalizar la matrícula de la hija de la recurrente para el periodo académico 2022, por la existencia de una deuda de colegiatura del año 2021. El objeto del presente recurso es que se ordene la “…reincorporación de A.I.B.V., como alumna regular de dicho establecimiento educacional para el periodo lectivo 2022…”. TERCERO: Que, con el mérito de los documentos acompañados por el recurrido se tiene por acreditado que se informó a través de circular informativa, el plazo para la matrícula de alumnos antiguos (15 al 27 de diciembre de 2021) y la necesidad de “firmar en Notaria un pagaré por la deuda contraída”. Lo anterior, debe vincularse con los hechos reconocidos por la recurrente, a saber, que concurrió al establecimiento el día 21 de diciembre del año 2021, oportunidad en que se le entregó el pagaré que debía suscribir notarialmente, lo que hizo el 29 de diciembre de 2021, misma fecha en que concurrió al colegio a entregarlo, esto es, fuera del plazo previsto para la formalización de la matrícula. CUARTO: Que, expuesto así los hechos, se concluye que el acto que motiva el presente recurso no es imputable al establecimiento recurrido, desde que ha sido el actuar de la propia recurrente lo que generó el resultado que hoy reprocha. Por lo demás, el sustrato fáctico que se ha ventilado en esta sede se encuentra actualmente sometido al imperio del derecho, ya que fue puesto en conocimiento de los organismos sectoriales pertinentes y del Juzgado de Familia de Osorno. QUINTO: Que, en lo restante, habiendo sido controvertidas las alegaciones de la recurrente, ha sido carga de ésta acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, máxime si se considera que los mensajes acompañados por la actora no constituyen una vía formal de comunicación, ni emanaron de algún representante del establecimiento. SEXTO: Que, en consecuencia, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, por lo que el recurso no está en condiciones de prosperar. SÉPTIMO: Que, todo lo anterior es sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Yeksenia del Pilar Vargas Briones en contra de Corporación Educacional Educ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-280-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Yeksenia del Pilar Vargas Briones, comerciante, domiciliada en Francisco Bilbao N° 1129, oficina 901, Osorno, por si y en representación de su hija menor de edad de iniciales A.I.B.V., quien deduce recurso de protección en contra de Corporación Educacional Educ, persona jurídica del giro educacional, domiciliada
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