SIN INFORMACION

ANGELICA DEL VALLE ROCA CORONADO Y OTRO/DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Villalobos Moreno, domiciliado en Rivas 1050, departamento 251, comuna de San Miguel, recurre de amparo a favor de las ciudadanas venezolanas, doña Angélica del Valle Roca Coronado y doña Iris Barbarita Coronado Rodríguez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra doña Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados en Teatinos 180, Santiago, por el cierre y rechazo de las solicitudes de responsabilidad democrática de las extranjeras, acto arbitrario e ilegal que les impide ingresar a nuestro país, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señala que doña Angélica Roca, de 29 años de edad y doña Iris Coronado, de 65 años, son hermana y madre, respectivamente, de doña Evelyn Roca Coronado, ciudadana venezolana que producto de la crisis humanitaria que existe en dicho país se asentó en territorio nacional. Indica que las recurrentes efectuaron solicitudes de visa de responsabilidad democrática, en virtud de las cuales se encontraban citadas al consulado de Chile en Caracas los días 19 y 21 de octubre de 2020. No obstante, el 4 de mayo del mismo año se les comunicó que todas las citas para presentación documentos para visas de responsabilidad democrática serían reprogramadas una vez que las medidas restrictivas fuesen levantadas. Refiere que el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo de la Cancillería de Chile en el cual se les informó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los tramites de solicitud de visa de responsabilidad democráticas, rechazando todas aquellas que se encontraran pendientes. Expone que la conducta que se atribuye a la recurrida afecta la libertad ambulatoria de las recurrentes en su asp

Fallo

por tanto, arrestadas, detenidas o presas con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes de nuestro país, sin que la tutela cautelar que se pide a esta Corte pueda alcanzar a situaciones ocurridas fuera del territorio nacional, ni garantizar la libertad ambulatoria. Así, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de las amparadas que esta Corte esté facultada para conocer, por lo que el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Angélica del Valle Roca Coronado e Iris Barbarita Coronado Rodríguez. N° 231-2022 Amp.

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San Miguel, tres de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Villalobos Moreno, domiciliado en Rivas 1050, departamento 251, comuna de San Miguel, recurre de amparo a favor de las ciudadanas venezolanas, doña Angélica del Valle Roca Coronado y doña Iris Barbarita Coronado Rodríguez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra d

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