SIN INFORMACION

ALVAREZ FERRER EMMANUEL - FRACACHAN CABRERA CARLOS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en favor de Carlos Alberto Fracachan Cabrera, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 04 de diciembre de 2019, con posterioridad el 25 de noviembre de 2020 pagó los respectivos derechos para el otorgamiento del beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha exista un pronunciamiento definitivo sobre el mismo, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 7, con fecha 18 de noviembre de 2021, la recurrida evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando, en síntesis, que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra en etapa de “análisis calificatorio”, por lo que encontrándose en tramitación la misma, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, en consecuencia no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Tercero: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Carlos Alberto Fracachan Cabrera, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38335-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en favor de Carlos Alberto Fracachan Cabrera, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se orde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica