/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 27 de abril del año 2022, comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de don ROBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA cédula nacional de identidad nro. 15.328.698-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la Acción Constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, sosteniendo que por Resolución del Primer Semestre de 2022, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al Primer Semestre del año 2022. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión deciden denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el C.C.P. de Collipulli, cumpliendo dos penas privativas de libertad. La primera por tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de drogas, impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en causa RIT 9-2014; y a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de drogas, impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, en causa RIT 53-2015. De esta forma, el Formulario de Postulación, registra como fecha de inicio de condena el día 27 de octubre del año 2014, el término de la condena es el 22 de septiembre del año 2026, considerando 402 días de abono, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 23 de mayo del año 2022. b.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las caracterí
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido por doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en favor de don ROBERTO ALEJANDRO VÁSQUEZ ESPINOZA cédula nacional de identidad nro. 15.328.698-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, en contra de la Resolución 007-2022 del Primer Semestre 2022 correspondiente al mes de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-89-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTO: A folio 1, con fecha 27 de abril del año 2022, comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de don ROBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA cédula nacional de identidad nro. 15.328.698-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, confor
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