NIBSA ANALIA VIDAL ISLAS CON WILSON DEL CARMEN MARTINEZ VALENZUELA (VISTA CONJUNTA CON ROL 722-2021)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con la excepción de su consideración Decimo y Decimo Primero (sic), los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°721-2021, que provienen del Juzgado de letras de Cañeta (rol C-157-2021), la parte demandante apela de la resolución que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, por declinatoria de competencia, en los términos dispuestos en el artículo 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando la revocación de la resolución impugnada, para en su lugar se decida que se desestima la referida excepción opuesta. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes que lo demandado en autos no es otra cosa que la nulidad de la cesión de derechos sociales hecha por uno de los socios a otro, como bien se indica en la resolución impugnada. A su turno, también aparece de los antecedentes, tal como se indica por el a quo en la resolución materia de la alzada, que los socios de la sociedad, incluyeron entre las clausulas sociales una compromisoria, contenida en la cláusula 13° del pacto social, en que entregan al conocimiento de un juez arbitro la resolución de los conflictos planteados entre los socios, referidos al cumplimiento, incumplimiento, interpretación del contrato o con motivo de la disolución, anticipada o no de la sociedad. TERCERO: Que, como se puede apreciar, la nulidad de la cesión de derechos sociales de un socio a otro, que es lo demandado en autos, queda absolutamente fuera del ámbito de la cláusula compromisoria, en los términos que esta fue acordada por las partes. Ahora que, resulta evidente que de acogerse la demanda de nulidad de la cesión de derechos sociales, ello va a implicar un cambio en el pacto social y en las inscripciones y subinscripciones del mismo en los registros societarios, mas ello no sería sino efecto propio de haber sido acogida la demanda de autos, vale decir el efecto propio del cumplimiento de u
Fallo
se resuelve que: SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de incompetencia por declinatoria, deducida por la parte demandada, declarando en su lugar, que la referida excepción queda desestimada, sin costas. Devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el abogado integrante señor Carlos Álvarez Cid, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N° 721-2021.Civil.- Vista conjunta 722-2021.-
Texto Completo (Preview)
C. A. de Concepción. Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con la excepción de su consideración Decimo y Decimo Primero (sic), los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°721-2021, que provienen del Juzgado de letras de Cañeta (rol C-157-2021), la parte demandante apela de la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica