SIN INFORMACION

URRUTIA VERGARA OSCAR ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Valeska Orellana Córdova, en nombre y representación de OSCAR ENRIQUE URRUTIA VERGARA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas: 1) Robo con Violencia, 5 años y 1 día; 2) Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, 3 años 1 día, cuyo cumplimiento inició el día 24 de diciembre de 2016, con fecha de término el 27 de diciembre de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar al beneficio el 27 de abril de 2022. Sostiene que la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en dichos cuerpos normativos, pues el Decreto Ley 321 en su artículo 2º prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de Libertad Condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos…”. En un sentido similar el artículo 3º del Decreto Supremo 338, señala que: “Tiene derecho a postular para obtener libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que además, reúna los siguientes requisitos: a) Tiempo mínimo; b) Conducta intachable; y c) Informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. En este requisito es importante indicar, que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social, a saber: i) trabaja activamente con personal de gendarmería; ii) en el ámbito educacional, cuenta su enseñanza media completa; iii) realizó diversos proyectos al interior del Módulo N° 10, como haber creado una Sala Multiuso, entre otros, en el Centro Penitenciario; iv) tiene su plan de intervención individual terminado, logrando completar todos sus cursos de reinserción social al interior del Centro Penitenciario; v) desde el 12 de diciembre del año 2021, se encuentra haciendo uso del salida dominical; vi) desde el mes de marzo del presente año, se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Enrique Urrutia Vergara, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1170-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Valeska Orellana Córdova, en nombre y representación de OSCAR ENRIQUE URRUTIA VERGARA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constituci

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