1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAUCORPBANCA S.A. CON PATRICIA CISTERNAS SEPULVEDA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo a la certificación de ministro de fe, de folio 13, que da cuenta que no fue posible trabar embargo, pues no existen bienes muebles de propiedad de la demandada para embargar; es procedente trabar el embargo en otros bienes, sin perjuicio de poder el ejecutado pedir, en cualquier estado del juicio, la sustitución del embargo de conformidad al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. Por estos fundamentos, disposición legal citada y lo dispuesto en los artículos 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que declaró que no ha lugar a tener presente el bien señalado para embargar, y en su lugar se decide que se tiene presente el bien señalado para la traba de embargo. Devuélvase. N°Civil-749-2022.

Fallo

se decide que se tiene presente el bien señalado para la traba de embargo. Devuélvase. N°Civil-749-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. RIR/cms. Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo a la certificación de ministro de fe, de folio 13, que da cuenta que no fue posible trabar embargo, pues no existen bienes muebles de propiedad de la demandada para embargar; es procedente trabar el embargo en otros bienes, sin perjuicio de poder el ejecutado pedir, en

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