GUENEL CHEUQUEPAN JOSE ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de JOSE ALEJANDRO GUENEL CHEUQUEPAN, quien se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 2 condenas: (a) una de 3 años y 1 día, por el delito de porte ilegal de arma; y (b) otra de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, que inició el día 17 de junio de 2016, con fecha de término el 20 de enero de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar al beneficio el 20 de octubre de 2021, debido a que por su conducta sobresaliente fue beneficiado con 5 meses de rebaja en la condena, además, los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Sostiene que la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en dichos cuerpos normativos, pues el Decreto Ley 321 en su artículo 2º prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de Libertad Condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos…”. En un sentido similar el artículo 3º del Decreto Supremo 338, señala que: “Tiene derecho a postular para obtener libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que además, reúna los siguientes requisitos: a) Tiempo mínimo; b) Conducta intachable; e c) Informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. En este requisito es importante indicar, que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social, a saber: i) en el ámbito laboral, el interno se desempeña como mozo del gimnasio, ha realizado talleres, tales como control de impulsividad e ira, prevención de drogas, emprendiendo mi negocio, entre otros y participa activamente en otras actividades voluntarias durante la pandemia restauración de infraestructura de espacios comunes, con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales; ii) en el ámbito educacional, se encuentra cursando el presente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Alejandro Guenel Cheuquepan, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1164-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de JOSE ALEJANDRO GUENEL CHEUQUEPAN, quien se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del present
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