SIN INFORMACION

PARRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Jorge Luis Parra Pabón, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de visa de permanencia definitiva realizada el 14 de septiembre del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el 14 de septiembre del 2020 solicitó permiso con permanencia definitiva, en el que a la fecha se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial ordenar a al recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, además porque el recurso resulta improcedente y además ha perdido oportunidad. Indica que el 14 de septiembre de 2020, la protegida solicitó permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis calificatorio. En todo caso, la protegida actualmente mantiene situación migratoria regular. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva pedida por el rec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida en favor de Jorge Luis Parra Pabón, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39144-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Jorge Luis Parra Pabón, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal

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