SIN INFORMACION

CARDENAS MENDOZA OCIEL PLACIDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Paulina Mendoza Uribe, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ociel Placido Cárdenas Mendoza, recluido en Centro Penitenciario de Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que arroja un nivel alto de reincidencia, estableciéndose la presencia de un alto nivel de riesgo en áreas como: historia delictual, uso del tiempo libre y patrón antisocial. En nivel de riesgo muy alto presenta área de pares. Interno que no presenta participación en actividades sociales o comunitarias en el medio externo. A nivel intrapenitenciario dedica gran parte de su tiempo a fortalecer roles laborales en Centro de Educación y Trabajo de la unidad. Sobre sus pares, el postulante no cuenta con redes de amigos y de conocidos con orientación pro social. Asume su participación en el delito, sin embargo, tiende a relativizar su actuar. Pese a lo anterior, es consciente de aspectos personales que influyeron en la comisión delictual, siendo capaz de visualizar a las víctimas y establecer el daño ocasionado, configurándose regular conciencia de delito y de daño causado. Respecto a los factores específicos de riesgo/necesidad usuario presenta características personales con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos, lo que demuestra por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio señalado. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ociel Placido Cárdenas Mendoza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo -1173-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Paulina Mendoza Uribe, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Ociel Placido Cárdenas Mendoza, recluido en Centro Penitenciario de Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrís

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica