SIN INFORMACION

VELOSO/CHRISTEN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ULISES NELSON MEDINA ALVAREZ, chileno, Cédula Nacional de Identi​dad número 16.766.633-7, RENE MIGUEL ÁNGEL HERRERA ÁLVAREZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 15.179.730-k, y MELISSA ELEONORA DEL PILAR GARRIDO LLANOS, chilena, Cédula Nacional de Identidad número 17.448.788-K, abogados, todos domiciliados en Castellón N° 559, Concepción; actuando por JUNTA DE VECINOS N° 20 TALQUITA, con domicilio en SEDE SOCIAL SECTOR TALQUITA S/N PARRAL, Rol Único Tributario N° 65.054.190-1, representada legalmente por su presi​denta Marisa Ramona Leonor Avejares Yáñez, Cédula Nacional de Identidad N° 7.261.443-7, del mismo domicilio; SOLANGE ROXANA SOTO VER​DUGO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.091.445-7, con domicilio en ca​lle parcela N° 4, Bajos de Talquita, comuna de Parral, Región del Maule; VIVIANA DEL TRÁNSITO LANDAETA PARRA, Cédula Nacional de Identi​dad N° 10.424.360-6, con domicilio en calle Parcela N° 62, sitio 1, San Isidro, Comuna de Retiro, Región del Maulé; GABRIELA DEL CARMEN GARRIDO ACUÑA; Cédula Nacional de Identidad N° 7.907.695-3, con domicilio en calle Parcela N° 24, Localidad de Talquita, comuna de Parral, Región del Maulé; SANDRA GUZMÁN MAUREIRA; Cédula Nacional de Identidad N° 12.137.336-8, con domicilio en calle Localidad de Talquita, Sin Número, co​muna de Parral, Región del Maulé; JUSTO ALBERTINO GUTIÉRREZ MAU​REIRA; agricultor y vecino del Proyecto, Cédula Nacional de Identidad N° 12.545.160-8, con domicilio en calle Panamericana Sur Km. 348, Sector Tal​quita Norte, comuna de Parral, Región del Maulé; GUILLERMO CERONI FUENTES; ex Diputado de la República, Cédula Nacional de Identidad N° 4.388.742-4, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto N° 545, comuna de Parral, Región del Maulé; FERNANDO CARLOS SALINAS MANFREDINI; Convencional Constituyente de la Región del Maulé, Cédula Nacional de Identidad N° 7.109.512-6, con domicilio en Teniente Merino N° 257, Chanco, Región del Maulé; FRANCISCA MARYCARMEN ARAUNA URRUTIA; Con​vencional Constituyente de la Región del Maulé, Cédula Nacional de Identi​dad N° 17.717.490-4, con domicilio en Prolongación 4 Sur N° 1026, comuna de Parral, Región del Maulé; DANIEL SEBASTIÁN SANTANDER URRUTIA; geofísico, Cédula Nacional de Identidad N° 18.362.164-5, con domicilio en Villa Manantial, Pasaje Santa Isabel N° 420, comuna de Parral, Región del Maulé; CONSUELO DE LOS ÁNGELES VELOSO ÁVILA; diputada electa de la Región del Maulé, Cédula Nacional de Identidad N° 18.520.176-7, con domicilio en Población Mi Casa, N° 33, Curanipe, Comuna de Pelluhue, Re​gión del Maulé; WALDO IVÁN GUTIERREZ MAUREIRA, desconozco profe​sión u oficio, cédula nacional de identidad 9.776.572-3, con domicilio en Sector Cruce S/N, Cruce R, Talquita, comuna de Parral; PAOLA EDILIA ALBORNOZ AGURTO, vendedora, cédula nacional de identidad n° 11.566.721-1, con domicilio en Gabriela Mistral 441, Población Viña del Mar, comuna de Parral; y PRISCILA VERÓNICA GONZÁLEZ CARRILO, desconozco pro

Fallo

fallo de recurso de protección Rol N°505-2021, caratulado “RAQUEL DEL CARMEN TORRES ACUÑA Y OTROS/MINISTE​RIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y OTROS” de fecha 16 de junio de 2021, la que fue confirmada en todas sus partes por la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N°42.687-2021 de fecha 08 de julio de 2021. En este mismo tenor se ha manifestado nuestra Excelentísima Corte Su​prema, en causa Rol N° 11435-2020, mediante la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021. Respecto a las afectaciones al entorno cultural de las comunidades que habitan el sector, es importante destacar el criterio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción en una reciente sentencia en causa Rol N° 12.582-2021, de fecha 17 de enero de 2022. De estas definiciones entregadas, fluye una conclusión que no puede ser pasada en alto por los órganos que conforman al Estado: No se debe esperar a la confirmación científica de la ocurrencia de un daño medioambiental para tomarse las medidas necesarias, sino que estas pueden y deben ser desarrolladas en forma previa y en su totalidad. En otras palabras, el Estado en cuanto garante del bien común, no debe esperar a la confirmación por parte de una investigación científica para disponer de las medidas necesa​rias en favor de la protección del medio ambiente. Tales medidas pueden tomarse antes de la confirmación del daño, dada la magnitud del bien jurí​dico tutelado y el impacto en la población que un problema tan grave puede significar. En cuanto al Derecho de Propiedad y

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Talca, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ULISES NELSON MEDINA ALVAREZ, chileno, Cédula Nacional de Identi​dad número 16.766.633-7, RENE MIGUEL ÁNGEL HERRERA ÁLVAREZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 15.179.730-k, y MELISSA ELEONORA DEL PILAR GARRIDO LLANOS, chilena, Cédula Nacional de Identidad número 17.448.788-K, abogados, todos domicil

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