IZQUIERDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado, en favor de Roberto Izquierdo Ávila, de nacionalidad cubana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, realizada por el recurrente. Explica que Roberto Izquierdo, salió de Cuba por su orientación sexual, ingresando a Chile el 7 de septiembre de 2018 por paso no habilitado a la ciudad de Arica, asentándose en la ciudad de Santiago. Refiere que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, mediante resolución de 11 de diciembre de 2018, decidió expulsar al protegido, lo que finalmente quedó sin efecto, atendido que la Corte de Apelaciones de Arica acogió su recurso de amparo, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 4 de diciembre de 2020, dejándose sin efecto la expulsión y estableciéndose que la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Señala que, en razón de lo anterior, el recurrente presentó solicitud para cumplir lo ordenado, sin embargo, el 2 de junio de 2021 se le comunicó por la autoridad recurrida que su petición no fue acogida a trámite, atendido que no consta información de su ingreso al país, situación que se mantendría hasta la actualidad, aun cuando existe una sentencia judicial al respecto, indicando que tiene su vida asentada en este país y además celebró acuerdo de unión civil con un ciudadano chileno. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece Javier Muñoz Reyes, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser califica
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado, en favor de Roberto Izquierdo Ávila, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración y al señor Subsecretario del Interior, que en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, resuelva la solicitud del recurrente como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37702-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 41: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado, en favor de Roberto Izquierdo Ávila, de nacionalidad cubana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica