SIN INFORMACION

ESCOBAR/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don JUAN EDUARDO ESCOBAR PAREDES, Cabo 2° de Carabineros, de dotación del Retén de Carabineros Comalle, dependiente de la Prefectura Curicó, cédula de identidad N° 19.270.900-8, domiciliado en Valles del Romeral 2, número 626, Calle Proyectada II, comuna de Romeral, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por don RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins 1196, Santiago; por las resoluciones administrativas de dicha institución, que resuelven respecto de la prohibición de habitar en su domicilio, el cual fue adquirido conforme a las solemnidades legales de dominio, señalándole en el acta de notificación la obligatoriedad de volver a efectuar vida de cuartel y realizar “vida de soltero"; con lo que estima conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Atendido lo anterior, solicita que se haga lugar a la presente acción, dejando sin efecto la orden emanada por la autoridad administrativa, relativa a la prohibición de habitar su propio domicilio, sin fundamento ni análisis, y la nula respuesta de la institución ante una nueva solicitud de realizar su diario vivir en su domicilio. Acogido a tramitación que fue el recurso, se pidió informe a la recurrida, el que luego de ser evacuado, se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, el recurrente sostuvo que: “en el mes de abril de 2021, fui diagnosticado con una discopatía lumbar, motivo por el cual tuve que realizarme una serie de tratamientos farmacológicos y kinesiológicos, los cuales no pudieron llevarse a cabo según las indicaciones médicas debido a la no constancia de ellos, por motivo de sucesivos cambios de servicios y roles en mi funcionalidad de carabinero, lo que impidieron mi progresiva asistencia a terapia como se me fue indicado. Posteriormente al presentarme a mi control y chequeo post diagnóstico; tres meses después de mi atención como se me indicó de forma verbal, se me otorgaron 15 días de licencia desde el 30 de diciembre de 2021 al 13 de enero de 2022, debido a la no mejora y empeoramiento de mi situación lumbar, siendo derivado a la especialidad de traumatología. Que, una vez otorgada la licencia médica y en conformidad a lo dispuesto por la normativa interna de Carabineros, efectué un llamado telefónico al Retén Comalle, destacamento de Carabineros en el cual ejecutó mis funciones, con el fin de poner en conocimiento mi situación médica. Que, al día siguiente a los hechos precedentemente descritos, recibo un llamado por parte del Subcomisario de la Unidad base, manifestándome que le explicara porque estaba con licencia, luego de ello, me indica si yo le había hablado directamente con el Sr. jefe de Reten Suboficial Demetrio Lillo Castillo, indicándole que aún no pero lo llamaría de inmediato, lo cual realice de forma contigua en 3 oportunidades, pero cuyo teléfono no fue contestado. Que, retorne o ejercer mis funciones laborales el día 14 de enero de 2022, desde allí en adelante comencé a percatar actos de represalias en mi contra entre ellas la solicitud del Jefe de Reten de que la Comisión médica central de Carabineros se pronuncie respecto de mi enfermedad, cuestionándola respecto de la fecha en que fue otorgada en razón a las fiestas de fin de año, discutiendo además si mantengo las condiciones aptas para ejercer mi rol de carabinero debido a diversas patologías presentadas y respaldadas debidamente durante los últimos 3 años (pre y post operatorio de pancreatitis, pre y post operatorio de vesícula biliar aguda, esguince de tobillo y discopatía lumbar). Otro acto de represalia no informado administrativamente, pero si divulgado y conocido en la Comisaria de Teno, fue el acto de ser incorporado a un listado que comprende al traslado de funcionarios a otro destacamento y comuna, a modo de venganza por presencia de licencia médica”. Añade que “Consecutivamente a los hechos mencionados, el jefe de Retén Suboficial Demetrio Lillo Castillo me ordena pasar a presencia con la finalidad de iniciar un proceso disciplinario, el cual finalizó con la propuesta de sanción de UN DÍA DE ARRESTO, subsiguientemente, me notifica que por orden verbal del Sr. Subcomisario Administrativo, Teniente Oscar Hirsh González, a modo de castigo debo volver a vivir al cuar

Fallo

por tanto, se hace imperioso que el dicho funcionario se encuentre a lo menos acompañado en caso de cualquier episodio de relevancia y urgencia. Asimismo, el artículo 28 letra g) del Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile N° 10 asigna al Suboficial de Servicios Internos de la Unidad respectiva, entre otras labores, la de pasar lista al personal soltero entrante de turno que debe recogerse para dormir en el Cuartel (Dictamen de la Contraloría General de la República N° 45639/2011). Agrega dicho Dictamen, de la regulación expuesta se advierte que el personal soltero de Carabineros de Chile, le asiste la obligación de pernoctar en los Cuarteles de la Institución, en la forma que determinan sus reglamentos y directivas complementarías. En cuanto a la Comisión Médica Central, el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios N°9, es el que regula esta materia, señalando que se requerirá en determinadas hipótesis pronunciamiento a la Comisión Médica Central, como asimismo respecto del estado de salud del funcionario es o no recuperable”. Agrega la recurrida que “para que el actor promueva su alegación, debe estar en posesión de un derecho indubitado, esto es, un derecho cuya titularidad no dé lugar a dudas o interpretaciones, el que -a juicio del recurrente- sería la inamovilidad del cargo que actualmente desempeña en su Unidad de origen y la supuesta arbitrariedad de los actos administrativos q

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Talca, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don JUAN EDUARDO ESCOBAR PAREDES, Cabo 2° de Carabineros, de dotación del Retén de Carabineros Comalle, dependiente de la Prefectura Curicó, cédula de identidad N° 19.270.900-8, domiciliado en Valles del Romeral 2, número 626, Calle Proyectada II, comuna de Romeral, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de Carabinero

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