VILLALOBOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Edgar Alberto Villalobos Pacheco, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 20 de diciembre de 2019 por el protegido. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente temporario por visa otorgada y, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio referido. Añade que se le pidió por parte de la autoridad que subsanara su presentación, lo que habría realizado en el plazo correspondiente, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta de su solicitud, habiendo transcurrido más de 1 año y nueve meses desde su petición, alegando que los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, conforme al Principio de Celeridad consagrado en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880 y al Principio de Economía Procesal establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, razón por lo que solicita a esta Corte que se le ordene al recurrido se pronuncie sobre su petición, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece Bárbara Donoso Hernández, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías amp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Edgar Alberto Villalobos Pacheco, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, que en un plazo no superior a sesenta días, resuelva la solicitud del recurrente como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39025-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Edgar Alberto Villalobos Pacheco, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental con
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