SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Oscalis Crisfrannis del Valle Rojas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de regulación migratoria extraordinaria, realizada el 25 de junio de 2021. Señala que la recurrida ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria, relacionada con la ausencia de respuesta de la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, a quien se le está dando trato desigual y arbitrario en cuanto a su derecho a ser evaluada su solicitud , dilatándose el procedimiento de manera excesiva; refiere que dicha omisión ha traído como consecuencia la vulneración de los derechos que les garantiza el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Regularización Extraordinaria de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Que, a folio 09, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y las costas. Indica que mediante Resolución Exenta N° 21080443, de fecha 25 de junio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, se tiene por desistido el trámite del extranjero, admite a tramitación la solicitud de regularización a su respecto y otorga permiso de trabajo para efectuar labores mientras la postulación se encuentre en trámite. Agrega que la solicitud efectuada por la recurrente, se encuentra en análisis, encontrándose dentro del plazo otorgado para llevar a cabo la tramitación del procedimiento administrativo. Señala que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para dar término a los procedimientos administrativos, por lo tanto,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse respecto de la solicitud de regulación migratoria extraordinaria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 21080443, de fecha 25 de junio de 2021, se verifica la residencia legal y faculta al solicitante a ejercer actividades licitas remuneradas, por el período en que se encuentre en análisis su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Tercero: Que, sin perjuicio del estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su regulación migratoria extraordinaria, si bien le otorga residencia legal que la faculta, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Oscalis Crisfrannis del Valle Rojas Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, para que en el plazo de 30 días hábiles, se pronuncie mediante un acto terminal y notifique a la parte recurrente el resultado de la solicitud de regulación migratoria extraordinaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12484-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Oscalis Crisfrannis del Valle Rojas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de regulación migratoria extraordinaria, realizada el 25 de junio de 2021. Se

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