SIN INFORMACION

FLORES GOMEZ NAIVELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Naivelis Margarita Flores Gómez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria. En cuanto a los hechos en que fundamenta su recurso, señala que la amparada se acogió a la regularización migratoria contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el día 16 de junio de 2021. Sin embargo, sostiene que a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de seis meses desde el ingreso del requerimiento, sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido pronunciamiento alguno. Refiere que la demora de la autoridad resulta insólita e injustificada constituye una amenaza para la libertad personal de la amparada, por cuanto mantiene en una incógnita su situación migratoria, importando un problema de seguridad que supone una situación de incertidumbre completamente injustificada. El problema que ha ocasionado la demora, es que la amparada no puede ejercer el derecho a la libertad de circulación en cuanto residir y permanecer en cualquier lugar de la República, además de ser una amenaza latente para su libertad personal. Previas citas legales, solicita acoger el recurso interpuesto, ordenando a la recurrida que dentro de plazo de quinto día, y con los antecedentes que obran en su poder, conceda a la amparada la regularización migratoria solicitada. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de su abogado Gabriel Ignacio Silva-Riesco, solicita el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión arb

Fundamentos

considerando especialmente la situación sanitaria de público conocimiento, que alteró la substanciación y conocimiento de los procedimientos administrativos.

Fallo

por tanto, vulneración alguna de las garantías alegadas, existiendo un requerimiento con trámite vigente. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que, de los antecedentes expuestos es posible advertir, que no obstante la dilación en la tramitación de solicitud de regularización migratoria, la amparada no se encuentra actualmente amenazada o privada de ejercer las garantías que la presente acción custodia, toda vez que no existe restricción alguna por parte de la autoridad que impida a la sra. Flores la libre circulación, dentro y fuera del territorio nacional, ya que al contar con una solicitud en trámite, se encuentra de manera regular en

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 10. 11 y 12: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Naivelis Margarita Flores Gómez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica