MATOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Domingo Antonio Matos Padrón, se ignora su profesión u oficio, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Plaza 1373, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que, con fecha 18 de octubre del año 2019, solicitó un permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido más de 23 meses desde que lo presentó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que, en folio 11, la autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad, toda vez que, con fecha 21 de octubre del año 2021, dictó la Resolución Exenta N°133.595, que concedió al actor el permiso de residencia definitiva en el país. Que, en folio 13, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Que el procedimiento administrativo cuya demora injustificada fue denunciada concluyó por resolución favorable a las pretensiones del actor, de manera que no existe cautela que brindar y el recurso carece de oportunidad. En efecto, la autoridad migratoria acompañó copia de la Resolución Exenta Nº133.595, dictada con fecha 21 de octubre de 2021, que accedió a lo solicitado por éste, concediéndole permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Domingo Antonio Matos Padrón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-8083-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Domingo Antonio Matos Padrón, se ignora su profesión u oficio, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Plaza 1373, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio
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