CARDONA ECHAVARRIA SANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sandra Milena Cardona Echavarría, colombiana, quien deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por vulnerar su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que la presente acción sea acogida y se le ordene a la recurrida a dar respuesta a las solicitudes presentadas. Expone que ingresó al país el 26 de junio de 2017, es decir, hace más de 4 años, en calidad de turista, pero luego sus intereses cambiaron atendido que encontró trabajo estable, por lo que solicitó visa de residente correspondiente a visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, la que le fue otorgada el 8 de enero de 2018 y cuya vigencia se extendió hasta el 8 de enero de 2019. Explica que, encontrándose dentro de plazo, el 6 de enero de 2019, presentó ante la recurrida solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, el 2 de agosto de 2019, la recurrida informó a la suscrita que no se acogía a trámite la solicitud por no adjuntar la documentación solicitada en los formularios. Luego, el 3 de abril de 2020, después de pagar la sanción pecuniaria, pudo presentar solicitud de permanencia definitiva, la que finalmente fue acogida a trámite. Refiere que, al esperar más de un año para regularizar su situación migratoria, sin existir pronunciamiento sobre su petición, el 31 de agosto de 2021, pidió vía Ley de Transparencia, copia de la resolución o acto administrativo terminal recaído en su petición de permanencia definitiva y con fecha 01 de octubre de 2021, la recurrida emitió Resolución Exenta N°126626, en la que rechaza su petición y otorga visa temporaria, acto que fue notificado mediante carta certificada el 8 de octubre de dicho año, otorgándole visa de residencia temporaria, ordenándole que se pague por la interesada los derechos correspondientes de esta última. No obstante, encontrándose dentro del plazo legal, el 14 de octubre de 2021 la recurrente dedujo reconsideración administrativa, en la que adjuntó toda la documentación pertinente, pero hasta la fecha aparece que su presentación se encuentra en la etapa de “análisis jurídico”, en estado de “pendiente”, sobrepasando los plazos legales para resolver el recurso. Luego de invocar los artículos 41 del DL N°1094, artículo N°129 del Reglamento de Extranjería, artículos 7 y 8 de la Ley N°19.880, solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a dar respuesta a su solicitud. SEGUNDO: Que, por la recurrida, comparece Camila Cortés Palma, abogada, solicitando el rechazo del recurso de amparo, atendido que éste habría perdido oportunidad. Explica que la solicitud de permanencia definitiva realizada por la amparada fue rechazada el 01 de octubre de 2021, otorgándole una visa temporaria por el periodo de un año, la cual fue notificada en la misma fecha. Luego, la actora pidió reconsideración a fin de que se le otorgara el beneficio solicitado, el que fue resuelto por la recurrida el 9 de marzo del año en curso, informándole que su reconsideración fue rechazada el 26 de abril recién pasado,
Fallo
por tanto, se mantiene la decisión de la autoridad migratoria, por lo que la recurrente debe pagar los derechos de la visación otorgada. En consecuencia, no existiría acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio, señalando además que la presente acción constitucional es improcedente, al no existir resolución ni decreto que disponga que la expulsión de la amparada, sumado a que mientras se tramita su solicitud, se encuentra regular en territorio nacional, pudiendo salir y entrar del país con su solo permiso de residencia en tramitación, no existiendo amenaza a su libertad personal, citando jurisprudencia al respecto. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que en la especie se cuestiona por la amparada que la recurrida infringe su derecho a la libertad personal, por la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación de recurso de reconsideración por rechazo de su solicitud de permanencia definitiva. QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 8: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sandra Milena Cardona Echavarría, colombiana, quien deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por vulnerar su garantía constituci
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