INOSTROZA TORRES, FABIÁN /SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS DOMINGUEZ LTDA.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RUC 2140354203-K, M-345-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Inostroza Torres, Fabián/Sociedad de Inversiones y Servicios Domínguez Ltda.”, en procedimiento monitorio, la parte demandada, representada por su abogado patrocinante y mandatario judicial, don Juan Pablo Castro Cortés, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno dictada por don Edgardo Pinto Solís, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que en lo medular acogió la demanda declarando la nulidad del despido, condenando a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, el 29 de mayo de 2021 y hasta la fecha de convalidación del despido, ello en base a una remuneración imponible de $ 337.000, disponiendo además la notificación de la sentencia a los organismos de previsión, salud y seguro, al pago de $ 158.664, por concepto de diferencia de feriado proporcional, sumas que se deberán incrementar conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Expone en su recurso los antecedentes del proceso, comenzando con la demanda deducida por don Fabian Inostroza Torres y las circunstancias esenciales de su contratación, identificando la sentencia impugnada y la resolución que lo afectó. Fundamenta su acción recursiva en una primera causal, correspondiendo a aquella contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, la que invoca como causa principal y, como segunda causal y en subsidio la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en aquella hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. Justifica la primera causal de nulidad intentada, esto es, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o sobre cualquier otro requisito p
Fundamentos
considerando octavo de la misma decisión. Explicita la forma en que la infracción de garantías constitucionales ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse ceñido el sentenciador estrictamente a la normativa constitucional y legales invocadas, habría dado lugar al entorpecimiento y habría dispuesto la realización de la audiencia única de juicio, pudiendo esta parte, arribar a estrados toda la prueba con que podía desvirtuar cada una de las afirmaciones de la demanda y así el sentenciador arribar, con completa convicción, a una resolución totalmente diferente, rechazando la demanda. Conforme a lo anterior y a segunda causal invocada, concluye que ha quedado de manifiesto que en el caso de marras se han vulnerado derechos y garantías constitucionales antes referidas, por lo que -a su juicio- la sentencia habría incurrido en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, al acoger la demanda de autos, infringiendo las garantías de igualdad ante la ley y de inmediación, por lo tanto, como petición concreta, solicita que se eleven los antecedentes del juicio para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, para que ésta, en conocimiento del presente recurso, declare nula la sentencia y se ordene retrotraer el proceso al estado previo de la audiencia única de juicio, debiendo el Tribunal a quo fijar nuevo día y hora para su celebración, ante juez no inhabilitado. Expone que conforme lo ordena el artículo 478 del Código del Trabajo, atendida la causal por la cual se recurre y que tales vicios fueron cometidos en la tramitación del procedimiento y en la sentencia misma no es necesario preparación del recurso. Finalmente explicita que la causales alegadas se interponen en forma subsidiaria. Que se llevó a efecto la audiencia correspondiente el día 23 de marzo de dos mil veintidós, escuchándose los alegatos del abogado don Juan Pablo Castro Cortés por el recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente las que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento. En efecto, evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477
Fallo
fallo de conectividad a internet y que la audiencia fue programada bajo la modalidad de videoconferencia a través de la plataforma Zoom, vía internet, a la cual el profesional no tuvo acceso por circunstancias absolutamente ajenas a su voluntad. Conforme la causal referida solicita acoger el recurso, declarar la nulidad de la sentencia y ordenar retrotraer el proceso al estado previo de la audiencia única de juicio, debiendo el Tribunal a quo fijar nuevo día y hora para su celebración, ante juez no inhabilitado. Como segunda causal de nulidad que interpone en subsidio, alega aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando en la tramitación del procedimiento (…) se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales …”. Agrega que, como ya fue expuesto en la primera causal del presente recurso de nulidad, el que por economía procesal da por expresamente reproducido, se ha configurado una violación de las disposiciones establecidas por las leyes sobre inmediación, y por ende el tribunal ha dictado sentencia infringiendo sustancialmente las garantías constitucionales respecto a la Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, al no dar lugar al incidente de entorpecimiento o impedimento, rechazándolo de plano, lo cual afecta consecuencialmente y en forma ilegal, dichas garantías y, por lo mismo, genera en los hechos y en el Derecho un resultado que es contrario a la Constitución Política vigente. Para fundamentar la infracción identific
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Inostroza Torres, Fabián Sociedad de Inversiones y Servicios Domínguez Ltda. Reajustes e intereses. Rol N° 297-2021 (M-345-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los autos RUC 2140354203-K, M-345-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Inostroza Torres, Fabián/Sociedad de Inversiones y Servici
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