25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRANDS CONSULTING FRANQUICIAS SPA/ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS DEL CENTRO S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña Susana Rodríguez Muñoz, por medio de la cual se acoge la acción principal de término de contrato de arrendamiento y parcialmente la demanda reconvencional de cobro de rentas insolutas, y se ha adherido a la apelación la parte demandada, respecto de la sentencia singularizada. EN CUANTO al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente funda el presente recurso en la causal del N° 4 del artículo 768 del CPC, en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber otorgado algo no solicitado por las parte o “extra petita”, en atención a que la sentencia se extendió a puntos no sometidos por las partes a la decisión del tribunal, configurándose el vicio de nulidad descrito. La sentenciadora omitió pronunciamiento sobre los

Fundamentos

motivos fácticos esgrimidos por su parte para obtener la declaración de término del contrato de arrendamiento, reemplazándola por la ocurrencia de un hecho verificado durante la tramitación de la presente causa, cual fue la entrega de las llaves del local a la arrendadora el día 29 de julio de 2021. En razón de lo señalado, estima concurre la causal incoada, pues la decisión del tribunal de la instancia se llevó a cabo al margen de los puntos expresamente sometidos a discusión por la demandante, lo que fue objeto de controversia y oposición del demandado incurriendo en su opinión en la causal de ultra petita, por resolver más allá de lo pedido por las partes. Luego de sostener la influencia en lo dispositivo de la sentencia, solicita que se anule el fallo, y dicte sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo que fallando conforme a la ley, mantenga acogida la demanda en todas sus partes, pero declarando terminado el contrato de arrendamiento por haberse verificado una causal de caso fortuito o fuerza mayor derivada del acto de autoridad que entre otras medidas dispuso la prohibición de funcionamiento de restaurantes. SEGUNDO: Que, la recurrente ha ejercido una acción de término anticipado del contrato de arrendamiento entre las partes, alegando como fundamento la fuerza mayor o el caso fortuito, constituido por el acto de autoridad de prohibición de funcionamiento de los establecimientos comerciales, en especial del giro de restaurantes, derivado de la Pandemia Covid-19. Según lo razonado, la acción ejercida por la recurrente se refiere al término del contrato señalado, que es precisamente lo resuelto por la sentencia impugnada, desde que acoge la acción principal y declara terminado el contrato de arrendamiento. En consecuencia, existe congruencia entre lo solicitado en la demanda y lo resuelto por la sentencia de autos, de manera que no se configura la causal de nulidad invocada. TECERO: Que, la circunstancia que el tribunal acoja la acción por una causa distinta a la esgrimida por la demandante, en nada altera lo razonado, toda vez que el juez debe pronunciarse sobre la acción deducida conforme al mérito del proceso, no queda en consecuencia, limitado a las causales alegada por la parte demandante, máxime si la causal que sirve de fundamento a la sentencia impugnada deriva de hechos sobrevinientes, como ocurre en la especie, en que las partes presentan un acuerdo en que se restituye la propiedad sub lite con fecha 29 de julio de 2021, según se analiza en los considerandos decimotercero y decimoctavo de la misma. Por lo señalado, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo, en orden a que la comparecencia de las partes, de fecha 30 de julio de 2021 (fojas 37), dando cuenta de la entrega material del inmueble por la arrendataria y la declaración de la arrendadora de recibir a su satisfacción el bien arrendado quedando a su disposición, corresponden a una manifestación de voluntad inequívoca de poner término al cont

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña Susana Rodríguez Muñoz, por medio de la cual se acoge

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