WILFRID DORMEUS/MINISTERIO DE SALUD - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, abogado quien interpone recurso de amparo en favor de don Wilfrind Dormeus, ciudadano de nacionalidad haitiana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en negarle el ingreso al país amenazando, de este modo, las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Solicita se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho disponiendo se deje sin efecto dicha decisión de prohibición de ingreso en el Aeropuerto de Santiago y se ordene la autorización de ingreso a Chile, con costas Funda el recurso expresando que el amparado cuenta con permanencia definitiva y arribó a Chile, al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, el día 10 de febrero de 2022, circunstancias en que funcionarios de Policía Internacional, le niegan el acceso de argumentando que excedió de 1 año que supuestamente la ley autoriza para ausentarse del país, no obstante, sui representado había salido del país en el año 2018, no excediendo dicho plazo, ya que cuando quiso volver se cerraron las fronteras para los extranjeros, sin embargo se modificó dicho plazo con el decreto 296, ampliándolo a 2 años. Hace presente que el amparado no pudo volver por situación del COVID- 19, y que, al momento del ingreso de fecha 10 de febrero de 2022, mi representado se encontraba con esquema de vacunación completo, con dos dosis de vacunas contra el covid. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida Policía de Investigaciones expone, en primer lugar, hace presente que los hechos del presente recurso ya fueron materia de un recurso de amparo IC421-2022. En cuanto a la situación del amparado, que pudo determinar que arribó a Chile el día 11 de febrero de 2022, en vuelo de la compañía aérea Aero Regional N° 8611, procedente desde Puerto Prínc
Fallo
Por tanto, no cuenta con pase de movilidad y; en consecuencia, no puede hacer ingreso al país. Luego, previa cita de la normativa pertinente, da cuenta de las medidas adoptadas por la autoridad para el control de la pandemia. Alega que el presente recurso se solicita, traspasar a los tribunales de justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado, y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población. Finalmente refiere que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y que no se mencionan circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de amparo. Por todo lo expuesto, solicita rechazar la acción cautelar deducida. CUARTO: Como ha sostenido esta Corte, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal producto del mero capricho de quién incurre en él – y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la gar
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Al folio 20: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, abogado quien interpone recurso de amparo en favor de don Wilfrind Dormeus, ciudadano de nacionalidad haitiana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Ministerio de Salud, por e
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