GILDA HIDALGO HIDALGO CON CAROL VÉLIZ HIDALGO Y OTRO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que es deber de esta Corte velar por la regularidad formal del procedimiento y, en la especie, se observa la existencia de un vicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Segundo: Que, en efecto, se advierte que por resolución de 30 de junio de 2021, se recibió la causa a prueba, disponiendo que se suspendería el inicio del término probatorio, mientras estuviese vigente el estado de excepción constitucional por aplicación del artículo 6° de la Ley 21.226. Tercero: Que consta en el proceso la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, al demandado el 4 de agosto de 2021 y al demandante el 2 de febrero de 2022, por lo que el término probatorio se inició en esta última fecha. Cuarto: Que aparece de los antecedentes, además, que presentada la lista de testigos dentro del término legal, el 4 de febrero de 2022, el tribunal fijó un término especial de prueba para rendir la testimonial de la demandante. Quinto: Que en estas circunstancias el término probatorio se inició una vez vencido el estado de excepción constitucional, no siendo necesario, en consecuencia, su reactivación en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 21.379. Sexto: Que resultaba improcedente fijar un término especial de prueba para la recepción de la prueba testimonial, dado que se había recién iniciado el término probatorio ordinario con la notificación del demandante. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil se declara que: I. Se anula todo lo obrado en autos a partir de la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, sólo en cuanto fijó un término especial de prueba, disponiendo que el término probatorio ordinario comenzará a regir a contar de la notificación por el estado diario del cúmplase de la presente resolución. II. En razón de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto
Fallo
se declara que: I. Se anula todo lo obrado en autos a partir de la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, sólo en cuanto fijó un término especial de prueba, disponiendo que el término probatorio ordinario comenzará a regir a contar de la notificación por el estado diario del cúmplase de la presente resolución. II. En razón de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto el dieciocho de febrero del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós. Devuélvase. N°303-2022-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por la ministra señora Dora Mondaca Rosales, señora Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogado doña Pamela del Carmen Sepúlveda Arséndiga, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:45 horas y terminó a las 10:51 horas. San Miguel, 03 de mayo de 2022. Enrique Cossio Vásquez. Relator. San Miguel, tres de mayo de dos mil veintidós. Al folio 33.502: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente:
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