SIN INFORMACION

GOLPPI SEPULVEDA LUIS FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDAREMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, quien deduce acción de amparo constitucional en representación del condenado Luis Francisco Golppi Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de abril del presente año suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se tornaría arbitraria e ilegal. Funda el recurso en que la recurrida rechazó la petición, argumentando que su representado no cumpliría con el requisito de haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, sin embargo, debió tenerse en cuenta que el amparado presenta más de 4 bimestres de conducta muy buena, realizó nivelación de estudios básicos y actividades laborales, haciendo presente que éste no ha sido beneficiado por el programa de privados de libertad durante su reclusión, lo que incidiría directamente en la conclusión del informe entregado a la recurrida. Hace mención a los requisitos que deben cumplirse para otorgar el beneficio de libertad condicional de conformidad con el artículo 2° del DL N°321, así como el deber de fundamentación que debe tener la Comisión al conceder o rechazar el mismo, de acuerdo al artículo 5° de la misma norma, sin embargo, los argumentos dados por la recurrida no se coindicen con el espíritu de este beneficio, pues omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar, además no bastaría a juicio de la actora con resaltar aspectos negativos, sino que debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención. Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción, ordenando como medida para re

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad; SEGUNDO: Que, al informar el Señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en al proceso del primer semestre del año en curso. TERCERO: Que, en razón de lo anterior, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, informando que, respecto al amparado tuvo una evaluación de conducta “pésima” durante el periodo Enero – Febrero del año en curso, teniendo un alto compromiso delictual. Añade que el interno cumple saldo de pena de 478 días por quebrantamiento de condena y 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, registrando fecha de inicio de condena el 8 de octubre de 2014, cuyo término es el 30 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para el beneficio el 23 de diciembre de 2021, sin embargo, el amparado no cumpliría con los requisitos exigidos en el DL 321, atendido a su pésima conducta en el bimestre señalado, haciendo presente además que el 7 de febrero recién pasado, la magistrado del Juzgado de Garantía de Colina, autorizó sanción disciplinaria para el interno, atendido que el día 12 de enero de 2022, es sorprendido en un registro corporal preventivo, portando un arma blanca de confección artesanal. C

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, quien deduce acción de amparo constitucional en representación del condenado Luis Francisco Golppi Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de abril del presente año suscrita y firmada por la

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