JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PEÑA/MAS CERCA CALL CENTER SPA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Gerardo Arévalo López, por la parte demandada “Más Cerca Call Center SpA”, en autos RIT M-278-2021 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia dictada el ocho de marzo del presente año. Fundó su reclamo en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar infringido el estándar de sana crítica y en subsidio invocó la causal prevista en el artículo 477 en relación a los artículos 161.1 y 162, todos del Código ya citado, entendiendo que la carta de despido cumplió con los requisitos legales, la que en el caso particular no requiere la especificación de hechos. Finalmente, de forma concurrente e indistintamente, en relación a ambas causales ya indicadas, esta vez en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, estima debe ser imputado a la indemnización el fondo de cesantía, conforme lo indican las normas citadas, por lo que al no haberlo dispuesto de ese modo el fallo, ha errado en la aplicación de la ley En la audiencia de rigor, se presentó el mismo abogado sosteniendo su recurso, y por la actora se presentó el abogado don Felipe Pinto, quien solicitó el rechazo de la nulidad, básicamente por estimar correctos los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo en particular, la ausencia de fundamentos fácticos en la carta de despido, la que no puede modificar con pruebas en el juicio pues ello significaría que se está aprovechando de su propio dolo. CONSIDERANDO: I.- CAUSAL PRINCIPAL DE NULIDAD: ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. PRIMERO: La recurrente refiere que la exigencia de la descripción de hechos que sostenga la causa legal de despido en la carta de despido, no se trata de un requisito legal al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que lo exige solo para ciertas causales del artículo 159, del mismo texto, objetando lo razonado en el considerando sexto, el que exige que los motivos que obligan a la empresa al despido deben ser externos y objetivos. Estima que se cumple el requisito tan solo invocando la causa legal y algunas de las razones que expone la ley. Expone que la jueza habría infringido las máximas de la experiencia, sin indicar cuál de ellas ni la forma en que se hizo, en relación a la prueba y la forma en que la valoró o por el contrario omitió esa ponderación. Más bien se refirió a las exigencias legales que la jueza entiende contenidas en las normas que aplica. En ese contexto, no se advierte la infracción invocada por lo que se desechará por esta vía la impugnación del fallo. II.- CAUSAL SUBSIDIARIA DE NULIDAD: ARTÍCULO 477 EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 162 Y 161, TODOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: SEGUNDO: En esta oportunidad se vuelve sobre el mismo vicio, esta vez d

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Valdivia, tres de Mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Gerardo Arévalo López, por la parte demandada “Más Cerca Call Center SpA”, en autos RIT M-278-2021 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia dictada el ocho de marzo del presente año. Fundó su reclamo en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo

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