SIN INFORMACION

MALAVE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Marivic Andreina Malave Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.694.663-5, domiciliada para estos efectos en Oficina Francisco Puelma #285, Comuna Antofagasta, Región Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su acción indica que estando dentro del país cambio su condición migratoria de turista a residente temporario por visa otorgada, solicitando el beneficio de permanencia definitiva con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, según consta en solicitud N° 2946362, pagando los derechos correspondientes, el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. La garantía que considera vulnerada corresponde a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, puesto que desde la fecha de la solicitud han transcurrido dos años, un mes y veintiún días hasta la interposición del recurso. Solicita

Fallo

por tanto, que se declare que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenando al servicio que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible acerca de la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe en el que alega la improcedencia del recurso, puesto que mediante Resolución Exenta N° 21466245, de fecha doce de diciembre de dos mil veintiuno, se informa al actor que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Análisis Resolutivo, por lo que, estando en tramitación la solicitud, se deriva que el extranjero mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Marivic Andreina Malave Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.694.663-5, domiciliada para estos efectos en Oficina Francisco Puelma #285, Comuna Antofagasta, Región Antofagasta, quienes i

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