SUPER 10 S.A/RETAMAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC: 21-4-0365046-0, ROL IC 153-22, sobre reclamación de multa administrativa, proveniente del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero del año en curso, que niega lugar al reclamo deducido por SUPER 10 S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, respecto de la Resolución de multa n°1750/21/23 de fecha 9 de julio de 2021; rebajando la multa impuesta por dicha Resolución a la cantidad de 20 (veinte) UTM. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 27 de abril del año en curso. EN CUANTO A LA CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA E), EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 459 N° 4, AMBOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: PRIMERO: Que, la causal de invalidación invocada se fundamenta en que la sentencia impugnada, no contiene el análisis de la prueba rendida o bien esta es incompleta, no expone los hechos establecidos (probados) y mucho menos señala los razonamientos necesarios para comprender el cómo y el por qué la sentencia resuelve la controversia de esa manera; en cumplimiento de lo estatuido en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, en relación a lo expuesto en el artículo 456 inciso segundo del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, en opinión de la recurrente, en la sentencia recurrida “no están presentes ninguno de los componentes de la motivación fáctica adecuada, especialmente en lo que importa a las razones jurídicas, lógicas, científicas o de experiencia; no existe un razonamiento que conduzca a estimar ciertos hechos como probados, y finalmente no constan los hechos que han sido acreditados”. Indica, que la sentencia impugnada presenta “un razonamiento incongruente, por cuanto se afirma que mi representada intenta sustraerse de la aplicación de la norma del artículo 44 que señala que la unidad de medida temporal para el pago de las remuneraciones no puede exceder de un mes, pero dicha norma se
Fundamentos
considerando que se debe cumplir con lo indicado en dichos instrumentos”. Concluye la recurrente que de haberse aplicado correctamente las normas que se señalan infringidas, se habría resuelto la litis de una forma totalmente distinta, pues la sentencia habría acogido íntegramente la demanda de reclamación de resolución de multa, dejándola sin efecto en todas sus partes y con costas al estimar que el cálculo complejo de las horas extraordinarias de los trabajadores hace aplicable la disposición del artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que, en relación a lo argumentado, es preciso tener presente que la jueza a quo sostiene en el motivo octavo que la complejidad en el cálculo de las horas extras alegada por la reclamante, es un hecho refrendado por la propia testigo de su parte, “quien al efecto sostiene que no se alcanzan a calcular las horas por lo que no pueden ser pagadas dentro del mes” y; que al ser claro el tenor del artículo 44 del Código del ramo, al establecer que la unidad de tiempo dentro del cual se paga la remuneración no puede exceder de un mes, no está facultada “la reclamante para incumplir la norma puesto que la dificultad para el cálculo que acusa no la exime de dicha obligación”. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y según concluye la jueza de la instancia, no se ve como se produjo la infracción a la norma que se reclama; toda vez que establece expresamente que la reclamante estaba obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo que impone al empleador la carga de pagar las remuneraciones en una unidad de tiempo que no puede exceder de un mes. De esta manera, siendo las horas extras remuneraciones, según lo establece el artículo 42 letra b) del código del ramo, mal podría haberse resuelto de una manera diferente, toda vez que dicho pago a tiempo por el servicio prestado constituye un derecho irrenunciable establecido en favor del trabajador. NOVENO: Que, lo anterior se concluye porque, si bien la jueza a quo no señaló expresamente la improcedencia de aplicar en este caso de la excepción contenida en el artículo 55 del Código Laboral, estableció en el considerando décimo que la resolución que impone la multa se encuentra debidamente fundada tanto en los hechos como en el derecho, estableciendo la misma –según se lee en el motivo noveno párrafo segundo- que precisamente dicha norma había sido infringida, toda vez que ésta también establece la obligación de pagar las remuneraciones en periodos que no podrán exceder de un mes. Por otra parte, la misma sentencia, según se señaló en el motivo séptimo de este fallo, establece que la dificultad para el cálculo de las horas extras que acusa la reclamante no la exime de la obligación de pagarlas en el periodo ordenado por el legislador; por lo que resulta irrelevante si se dio por acreditada dicha circunstancia o no, ya que la excepción contenida en la norma supuestamente infringida en la sentencia, clarame
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477,478, 481 y 482 del Código del Trabajo , SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de SUPER 10 S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de febrero de dos mil veintidós, proveniente del Segundo Juzgado de Letras de Quillota y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. Redactada por la Ministra Suplente M. Marisol González Vera. N° Laboral - Cobranza-153-2022. (RIT I-5-2021, RUC 2140365046-0) No firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC: 21-4-0365046-0, ROL IC 153-22, sobre reclamación de multa administrativa, proveniente del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero del año en curso, que niega lugar al reclamo deducido por SUPER 10 S.A. en
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