PACHECO/GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Oscarys Disnelly Pacheco Pacheco, pasaporte venezolano 075717791, domiciliada en pasaje Carlos Pérez Bretti 8595, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en la solicitud de Permanencia Definitiva que solicitó con fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, sin recibir, a la fecha, respuesta final por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de menoscabo e incertidumbre. La garantía que considera vulnerada corresponde a la establecida en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, las que vincula con las exigencias legales de los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. Solicita
Fallo
por tanto, que se declare que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenando al servicio que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible acerca de la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe alegando la improcedencia del recurso, puesto que mediante Resolución Exenta N° 22134597, de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, se informa al actor que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Análisis Avanzado, por lo que, estando en tramitación la solicitud, se deriva que el extranjero mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que el r
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Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Oscarys Disnelly Pacheco Pacheco, pasaporte venezolano 075717791, domiciliada en pasaje Carlos Pérez Bretti 8595, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar vulneradas sus ga
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