MP C/ JULIO RICARDO SEBASTIAN ESPINOZA PAINEN
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, en representación del imputado don Julio Espinoza Painén, en causa RUC 2000815431-8, RIT 990-2020 del Juzgado de Garantía de San José de Mariquina, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintidós por la que se condenó a su representado a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma a fogueo adaptada, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso primero en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798, con cumplimiento efectivo por estimar el juez que no cumple los requisitos previstos en la letra c) del artículo 8 de la ley 18.216. Sin embargo considera que si los cumple pues no pueden considerarse las penas anteriormente impuestas por expresa disposición legal al haberse cumplidos los plazos que ella considera y tampoco la investigación vigente por aplicación de la presunción de inocencia. A la audiencia concurrió por la recurrente el Defensor Regional don Luis Soto Pozo y por el Ministerio Público el Fiscal don Alejandro Ríos, quien señaló que por haberse modificado la ley que permite la concesión del beneficio de penas sustitutivas en delitos de la ley 17.798, dejó entregada la decisión al Juez de la causa, recordando que el artículo 8 contempla una facultad para el juez y no una obligación, al utilizar la expresión “podrá”, debiendo el Juez analizar los requisitos legales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La sustitución de pena solicitada por la defensa es aquella contemplada en el artículo 8 de la Ley 18,216, es decir, la reclusión parcial nocturna domiciliaria, norma que exige se cumplan los siguientes requisitos: “a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Respecto de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 438; 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta al condenado una reclusión parcial, y c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.” En este caso conforme a la pena impuesta el condenado cumple el requisito de la letra a). Respecto de la letra b) y de acuerdo a lo referido por las partes, el recurrente fue condenado anteriormente en tres oportunidades, a saber, el año 2000 a 5 años y un día, es decir pena de crimen la que cumplió el 27 de febrero de 2010; el año 2012 a la pena de 400 días, esto es simple delito, cumplida el 16 de octubre de 2021 y a 61 días, nuevamente pena de simple delito, cumplida el 25 de agosto de 2017. En ese sentido y conforme la misma norma, las dos primeras condenas ya no pueden ser consideradas, pues ya transcurrieron 10 y 5 años respectivamente entre la fecha de cumplimiento y de los hechos que motivan la presente causa. Sin embargo la tercera sanción aún está dentro de los plazos vigentes para ser considerada como antecedentes de la letra b). Al efecto cabe considerar que a pesar del plazo la pena está cumplida, oportunidad en que también fue beneficiado con la pena sustitutiva de reclusión nocturna. Por otra parte consta que el 9 de febrero se dejaron sin efecto las medidas cautelares contra el entonces acusado p
Fallo
se resuelve: Se REVOCA la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, solo en cuanto se concede al condenado Julio Espinoza Painén, la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna la que deberá cumplir en su domicilio el que deberá señalar dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, la que deberá cumplir entre las 22 y 06 horas de cada día. El control de cumplimiento de esta pena sustitutiva se realizará mediante monitoreo telemático, debiendo el condenado acudir a la audiencia que fije el tribunal para concretar la forma en que se instalará el monitor respectivo. En caso de no existir factibilidad técnica para dicho cumplimiento, el Tribunal de Garantía a cargo de la ejecución de la sanción deberá determinar otro medio efectivo de control como visitas periódicas de personal de Carabineros. Acordada con el voto en contra de la ministra interina doña Alondra Castro Jiménez, quien estuvo por confirmar la sentencia en lo apelado, en virtud de sus propios fundamentos, particularmente la existencia de una condena que conforme a la ley debe ser considerada y la existencia de una nueva investigación penal en contra del recurrente. Regístrese, notifíquese y agréguese a la carpeta digital. Redactada por la Ministra Titular María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 501 – 2022 PEN.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, en representación del imputado don Julio Espinoza Painén, en causa RUC 2000815431-8, RIT 990-2020 del Juzgado de Garantía de San José de Mariquina, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de marzo de dos mil veinti
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