HERRERA/MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° O-313-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don ENRIQUE ANDRÉS HERRERA MARIN, en procedimiento de aplicación general, caratulados “Herrera con Ilustre Municipalidad de Maule”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de enero de 2022, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas; para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso, invalide la mencionada sentencia, dictando el fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Funda el recurso de nulidad, como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: "Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica"; en subsidio, invoca la del artículo 478 letra c) del citado Código; vale decir, "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior"; y, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 del mismo texto legal, esto es, “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Concluyó solicitando que se acoja el recurso, por alguna de las causales invocadas, se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el Despido Injustificado y en consecuencia se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso, señaló como antecedentes de la causa, en primer término, la reseña de la demanda afirmando que su parte con fecha 2 de septiembre de 2021, interpuso demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maule. En el libelo pretensor se indica que don Enrique Herrera Marín comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada en autos, del día 15 de noviembre de 2018, hasta el día 31 de mayo de 2021, mediante contratos de honorarios pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante el tiempo trabajado su representado se desempeñó en un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en una organización de tal naturaleza. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Tal contratación y los hechos que se verificaron en la relación laboral implican una abierta infracción a la legislación aplicable en relación con la contratación de honorarios por parte de la demandada y que, por lo tanto, se trató de una efectiva relación laboral. Indica que con fecha 31 de mayo de 2021, la demandada puso fin a la relación laboral que la unía con su representado, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales que justificaron dicha decisión; tampoco se acreditaron los pagos previsionales de todo el periodo de relación laboral, existiendo cotizaciones impagas al efecto, por lo que se solicitó al tribunal de instancia que declarara la nulidad del despido, estimar al despido como uno de carácter injustificado y que condenara a la demandada al pago de las prestaciones que en la demanda se indicaron. Agrega que la demandada contesta la demanda en la que solicita el rechazo en todas sus partes, con costas, bajo el principal argumento de señalar que el vínculo que unió a las partes fue de carácter civil bajo una contratación a honorarios y negó, en consecuencia, que fuera de índole laboral. En la Audiencia Preparatoria de 6 de octubre de 2021, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a probar los siguientes: 1.- Estipulaciones de los contratos que unía a las partes. 2.-Efectividad de existir relación bajo subordinación y dependencia; hechos que lo acrediten. 3.- Efectividad de estar pagado el impuesto originado por la contratación o cotizaciones previsionales; hechos que lo acrediten. 4.- Los tres últimos honorarios o remuneraciones percibidos por el demandante previo al término de la relación contractual. 5.- Hechos y circunstancias que acrediten el término de la relación contractual.". En cuanto a la rendición de la prueba, en la Audiencia de Juicio, esta parte se valió de la documental, confesional, testimonial, oficios, y e
Fallo
fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Funda el recurso de nulidad, como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: "Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica"; en subsidio, invoca la del artículo 478 letra c) del citado Código; vale decir, "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior"; y, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 del mismo texto legal, esto es, “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Concluyó solicitando que se acoja el recurso, por alguna de las causales invocadas, se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el Despido Injustificado y en consecuencia se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso, señaló como antecedentes de la causa, en primer término, la
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Talca, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N° O-313-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don ENRIQUE ANDRÉS HERRERA MARIN, en procedimiento de aplicación general, caratulados “Herrera con Ilustre Municipalidad de Maule”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de enero de 2022, que r
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