M.P. C/ JUAN JOSÉ VERA SAAVEDRA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en los autos RUC N° 1801111013-0, RIT N° 226-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2022, se condenó a JUAN JOSÉ VERA SAAVEDRA a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancia primera del Código Penal, cometido en contra de Jorge Osvaldo Morales Henríquez el día 11 de noviembre de 2018, en la comuna de San Antonio, pena corporal que deberá cumplir de manera efectiva. Que el defensor penal privado don Sebastián Hernández Cerda ha deducido recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, porque el fallo no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, en relación con las declaraciones tanto de su representado como testigos, vulnerando reglas de la lógica. Que el 26 de abril de 2022 se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del abogado don Sebastián Hernández Cerda, por el recurso, y de la abogada asesora del Ministerio Público doña Gabriela Araneda Cruz, contra el recurso. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la sentencia recurrida, en su considerando noveno, establece como acreditados los siguientes hechos: “El día 11 de noviembre de 2018, a las 03:20 horas aproximadamente, y en circunstancias que la víctima Jorge Osvaldo Morales Henríquez, se encontraba en el sector VIP de la discoteca “Club 9 mm”, ubicada en Avenida Barros Luco Nº 2929 comuna de San Antonio, ingresó al sector JUAN JOSÉ VERA SAAVEDRA, quien se mantuvo observando el lugar en donde se encontraba Morales Henríquez, ubicándose cerca de la víctima al tiempo que simulaba bailar, entrando y saliendo en diversas oportunidades del referido salón vip. Luego de unos minutos, con ánimo de darle muerte, extrajo un arma de fuego que portaba entre sus vestimentas y disparó a Morales Henríquez en su zona torácica, saliendo del lugar y dándose a la fuga. A consecuencia de la acción de Vera Saavedra, la víctima Jorge Osvaldo Morales Henríquez falleció momentos después a causa de un traumatismo tóraco-abdominal severo por proyectil balístico, shock hipovolémico exanguinante masivo agudo”. Segundo: Que el recurso afirma que la sentencia infringe el articulo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y este a su vez, en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, los cuales obligan al Tribunal a cumplir con todos los requisitos del artículo 342 letras c), d) y e del mismo Código, en especial el requisito de la letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y a valorar la prueba que fundamente las conclusiones de acuerdo a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Transcribe a continuación diversos fragmentos de piezas que formarían parte de estos autos, sin identificar su autor, medio probatorio a que corresponderían ni folio en que se encontrarían, para proseguir señalando: “Lo anteriormente expuesto se conjuga entre la propia declaración de don Juan José Vera al hecho de haber declarado dejando de lado el derecho que le asiste de guardar silencio, sumado a declaración realizada por don Ángelo De Bertis y su colega señor Carvacho quienes asistieron en declaraciones de testigos que se reflejan en estas declaraciones sumado con lo señalado por el propio médico legista del análisis puede claramente apreciarse dos situaciones o el delito es de aquellos que merecen la acepción de Homicidio simple al no haber una clara planificación a traves de este análisis de obrar sobreseguro mas atendido a la declaraciones y lugar donde se realiza la acción homicida o en su defecto la sumatoria de la declaración y estas acepciones claramente indican una aminorante de responsabilidad como lo es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que permiten da
Fallo
fallo no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, en relación con las declaraciones tanto de su representado como testigos, vulnerando reglas de la lógica. Que el 26 de abril de 2022 se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del abogado don Sebastián Hernández Cerda, por el recurso, y de la abogada asesora del Ministerio Público doña Gabriela Araneda Cruz, contra el recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la sentencia recurrida, en su considerando noveno, establece como acreditados los siguientes hechos: “El día 11 de noviembre de 2018, a las 03:20 horas aproximadamente, y en circunstancias que la víctima Jorge Osvaldo Morales Henríquez, se encontraba en el sector VIP de la discoteca “Club 9 mm”, ubicada en Avenida Barros Luco Nº 2929 comuna de San Antonio, ingresó al sector JUAN JOSÉ VERA SAAVEDRA, quien se mantuvo observando el lugar en donde se encontraba Morales Henríquez, ubicándose cerca de la víctima al tiempo que simulaba bailar, entrando y saliendo en diversas oportunidades del referido salón vip. Luego de unos minutos, con ánimo de darle muerte, extrajo un arma de fuego que portaba entre sus vestimentas y disparó a Morales Henríquez en su zona torácica, saliendo del lugar y dándose a la fuga. A consecuencia de la acción de Vera Saavedra, la víctima Jorge Osvaldo Morales Henríquez falleció momentos después a causa de un traumatismo tóraco-abdominal sev
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que en los autos RUC N° 1801111013-0, RIT N° 226-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2022, se condenó a JUAN JOSÉ VERA SAAVEDRA a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito co
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