FUENMAYOR ROMERO REBECA ALEXANDRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de abril de 2022 comparece doña Romina San Martín Ocares, quien interpone amparo en favor de doña Rebeca Alexandra Fuenmayor Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General de Chile en Caracas. Indica, en síntesis, que en dos ocasiones solicitó visa de turismo y que por resoluciones de fechas de 26 de marzo de 2021 y de 24 de febrero de 2022 se rechazó su petición, sin indicarle de manera precisa y clara la exigencia o requisito del que carecía para efectuar dicha petición. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse en el más breve plazo sobre la solicitud de visa de turismo presentada por la amparada y emitir la correspondiente aprobación a ella; SEGUNDO: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, expone en resumen que la negativa a la solicitud de visa de turismo de la amparada obedeció al hecho de no haber acreditado ella la solvencia económica que exige el artículo 44 del D.L. 1094, por lo que solicita el rechazo de la presente acción cautelar; TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que tal como se colige de los antecedentes allegados al expediente, especialmente lo informado por el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, acontece en este caso que tal como se lee en la copia de la Resolución Exenta N° 19869, de 26 de marzo de 2021, la única razón que se otorga para rechazar la solicitud de visa de turismo de la amparada es lo dispuesto en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Romina San Martín Ocares, en favor de doña Rebeca Alexandra Fuenmayor Romero, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General de Chile en Caracas, y a objeto de restablecer el imperio del derecho se ordena a esta última repartición retrotraer el estado de tramitación de la solicitud de la amparada de visa de turismo planteada el 28 de diciembre de 2021 a la etapa de admisibilidad, para luego informarle pormenorizadamente los documentos que requiere allegar a su petición, otorgándole al efecto el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para luego, resolver derechamente su requerimiento en un plazo no superior a diez días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1376-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de abril de 2022 comparece doña Romina San Martín Ocares, quien interpone amparo en favor de doña Rebeca Alexandra Fuenmayor Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General de Chile en Caracas. Indica, en síntesis, que en d
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