SIN INFORMACION

LISETH OVIEDO LEAL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, para interponer acción constitucional de protección en favor de Liseth del Carmen Oviedo Leal, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Silva Chávez 350, comuna de Melipilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indican que la persona en favor de quien recurren posee la condición de residente temporaria y el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 28 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, lo que la mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso un año, tres meses y ocho días, lo cual afecta los derechos constitucionales de la actora, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la recurrida indicando que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de análisis avanzado desde el 7 de diciembre pasado, aclarando que aquella se encuentra en situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso incoado con costas de la contraria. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación a la solicitud de visa permanente presentada el 28 de noviembre de 2020. Quinto: Que, conforme a lo precedentemente expuesto, no se advierte la existencia de un acto que p

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San Miguel, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, para interponer acción constitucional de protección en favor de Liseth del Carmen Oviedo Leal, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Silva Chávez 350, comuna de Melipilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migració

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