MUÑOZ OLGUIN JOAN DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Irene Olguín, cédula nacional de identidad N°10.265.889-2, deduciendo recurso de amparo en favor de Joan Daniel Muñoz Olguín, cédula nacional de identidad N°17.278.968-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al Beneficio de Libertad Condicional al que había postulado. SEGUNDO: Que informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, fundado en “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”. En particular la resolución tuvo en cuenta que “es posible advertir que se trata de un postulante con alto compromiso delictual, reincidente legal y criminógeno, que presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en área de educación/empleo, familia/pareja, pares, actitud/orientación procriminal, patrón antisocial y uso de tiempo libre”. Agrega que “su red de apoyo no
Fundamentos
motivos por los cuales la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que asimismo la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 32 años, se encuentra cumpliendo la pena correspondientes a 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la pena impuestas el 27 de Marzo de 2020, la que culminaría el 28 de Marzo de 2023, sin días de abono. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo para postular el 28 de Marzo de 2022. Registra un puntaje o índice de compromiso delictual de 128,4 (alto compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con los beneficios intrapenitenciarios y en el registro de faltas y sanciones cuenta con 13, 2 de ellas en el año 2008, 1, en el año 2010, 3 en el año 2012, 2 en el año 2013, 1 en el año 2014, 1 en el año 2016, 2 en el año 2019 y 1 en el año 2020. CUARTO: La acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”; SEXTO: Que, en el presente caso, la resolución impugnada, que re
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Joan Daniel Muñoz Olguín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. - N°Amparo-1163-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Irene Olguín, cédula nacional de identidad N°10.265.889-2, deduciendo recurso de amparo en favor de Joan Daniel Muñoz Olguín, cédula nacional de identidad N°17.278.968-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libert
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