GONZALEZ GALAZ JESUS GUILLERMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, quien interpone acción de amparo en favor de JESUS GUILLERMO GONZALEZ GALAZ, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando se le conceda el beneficio, ordenando su libertad de manera inmediata. Fundando su acción indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 6 años por el delito de tráfico, y según datos de Gendarmería registra fecha de inicio de la condena el 15 de junio de 2017 y de término el 15 de septiembre de 2022, ya que debido a su conducta intachable le fueron otorgados 9 meses por año por Ley de rebaja de condena; cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de junio de 2021, además de contar con el requisito de conducta muy buena. Sostiene que en el ámbito laboral el amparado se ha desempeñado en diversas actividades tales como espacio mándela y ha realizado talleres, además de otras actividades voluntarias durante la pandemia, con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales, manteniendo una actitud positiva en el desempeño de sus funciones internalizando el rol de trabajador. En cuanto al ámbito educacional en el año 2021, en reclusión, finalizó su enseñanza media. Agrega que el recurrente cuenta con una propuesta laboral en el medio libre y con red de apoyo familiar; cumpliendo de esta manera con los requisitos de los artículos 2 y 3 del Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional. Precisa que que el informe psicosocial no es vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente a exigir la elaboraci
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 39 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por tráfico ilícito de drogas; la que inició el 15 de junio de 2017 y su término corresponde al 15 de junio de 2023, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 15 de junio de 2021. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios y registra una falta al régimen interno, del año 2012, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Evaluado mantiene un riesgo de reincidencia alto, siendo el ítem de pares, actitud procriminal, y patrón antisocial sus principales necesidades criminógenas a intervenir, además de los ítems de educación y empleo, familia y pareja, observándose avances en el área del uso del tiempo libre. Con relación a la conciencia de delito, evaluado realiza vinculación con pares infractores de ley, sin mediar las consecuencias de sus actos, motivada por la gratificación inmediata, Sin lograr identificar factores de riesgo, observándose un deficiente control normativo junto a su vez con respecto a la conciencia de daño, no logra identificar el concepto de responsabilidad, implica darse cuenta que el acto es propio comas solo centrándose en las consecuencias personales y familiares Que ha ocasionado el proceso de reclusión. En función de lo anterior con el sujeto reconoce preocupaciones y está considerando la posibilidad de cambiar es, pero es ambivalente e inseguro. Finalmente su red de apoyo si bien se encuentra presente, es incierta la capacidad de contención criminógena.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Guillermo González Galaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1189-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, quien interpone acción de amparo en favor de JESUS GUILLERMO GONZALEZ GALAZ, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la
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