VILCHES ARAOS JUAN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, con domicilio en calle Monjitas Nº 392, Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Juan Antonio Vilchez Araos, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y dejar sin efecto la resolución recurrida y se proceda, finalmente a otorgarla, decretando su libertad inmediata, restableciendo así el imperio del derecho. Fundando su acción indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y según datos de Gendarmería registra fecha de inicio de la condena el 29 de marzo de 2020 y de término el 30 de marzo de 2023, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 30 de marzo de 2022, además de contar con el requisito de conducta muy buena. Sostiene que se ha infringido lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Alega que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo, debe analizar su vida intrapenitenciaria y evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurre en el caso, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Señala que el amparado ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales para mantener una conducta intachable, aprovechando las oportunidades que le brinda
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, logrando un desempeño deficiente en las pocas actividades psicosociales en que ha participado, sin que pueda apreciarse en el postulante un análisis de los factores de riesgo que inciden en su postulación, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Antonio Vilches Araos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1176-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, con domicilio en calle Monjitas Nº 392, Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Juan Antonio Vilchez Araos, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal
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