SIN INFORMACION

LILIANA MARGARITA ARANCIBIA FUENTES / JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Ahumada Gómez, abogado, presenta recurso de amparo a favor de Liliana Margarita Arancibia Fuentes, contra el Juzgado de Familia de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en haber dictado resolución de 24 de febrero de 2022, que decreta orden de arresto nocturno por 15 días y de arraigo contra la amparada, en causa Rit -91-2022 caratulada “Reyes Arancibia” lo que amenaza y perturba su libertad personal y seguridad individual, por lo que pide sea dejada sin efecto. Relata que el 15 de agosto de 2020 la amparada fue demanda de alimentos menores, por el padre de sus 6 hijos, y se indicó como su domicilio el de calle Uno pasaje 6 casa 8-B, Cerro Cordillera, Valparaíso, constatándose por el funcionario notificador que ese no era su domicilio. Agrega que también se certificaron búsquedas fallidas en calle Chaparro Alto N°799, casa 5, Cerro cordillera, Valparaíso y en calle Tomé, block 115, departamento 31, Población El Olivar, Viña del Mar, pese a que el segundo de ellos sí corresponde a su domicilio, desconociendo la actora por qué no se le notificó allí. Posteriormente se le notificó en un lugar que nunca ha sido su domicilio, ubicado en calle el Maitén N° 40, Miraflores, Viña del Mar, el 22 de octubre de 2020. De esta forma, todo el juicio de alimentos se siguió en su rebeldía, decretándose primero alimentos provisorios por el 93,6% de un IMM y luego alimentos definitivos por el 70% de un IMM, a contar del mes de mayo de 2021, pese a que le es imposible pagar dicha suma ya que gana solo el sueldo mínimo. A enero de 2022 tiene una deuda de $2.130.427. Agrega que el demandante en esa causa también interpuso otra demanda por divorcio unilateral, que notificó en el mismo lugar, que nunca ha sido su domicilio, por lo que tampoco efectuó ninguna gestión en dicho juicio, habiendo perdido la oportunidad de demandar de compensación económica. El 27 de abril de 2022 a las 7 AM funcionarios de la Policía de Investigaciones concurren al d

Fundamentos

considerando el monto adeudado y la liquidación válidamente notificada, el 24 de febrero de 2022 se decretó orden de arresto nocturno, orden de arraigo y suspensión de licencias de conducir, despachando los respectivos oficios el 3 de maro de 2022. Agrega que a la fecha de elaboración del informe, esto es, 2 de mayo de 2022, la amparada no había efectuado ninguna presentación en la causa Rit Z-91-2022. Luego señala, la orden objeto del presente recurso fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento, en un caso establecido por la ley, con mérito para ello. Adjunta piezas pertinentes de los juicios de familia ya referidos. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes expuestos, aparece que la recurrente presenta una deuda por liquidación de alimentos menores, establecidos en causa C-1194-2021 a favor de cuatro de sus hijos, la que está ejecutoriada por no haberse presentado oposición, por lo que la resolución dictada por el Juzgado de Familia el veinticuatro de febrero del presente año se funda en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, y habiendo sida citada por una autoridad competente, en la esfera de sus atribuciones, y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, no adolece de ilegalidad alguna que deba ser enmendada por esta vía. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Liliana Margarita Arancibia Fuentes, y en contra del Juzgado de Familia de Familia de Valparaíso. Se deja sin efecto la orden de no innovar, ejecutoriado que sea este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-985-2022.- En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Ahumada Gómez, abogado, presenta recurso de amparo a favor de Liliana Margarita Arancibia Fuentes, contra el Juzgado de Familia de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en haber dictado resolución de 24 de febrero de 2022, que decreta orden de arresto nocturno por 15 días y de arraigo contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica