SIN INFORMACION

LEON FUENTES CRISTHIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Cristhian Andres León Fuentes, cédula nacional de identidad N°15.464.063-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Reinserción y Adaptación Manuel Rodríguez, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al Beneficio de Libertad Condicional al que habría postulado, adjuntando documental consistente en Contrato de Trabajo, Certificado de Cotizaciones Previsionales y Certificado de Fonasa. SEGUNDO: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, y previa descripción de los requisitos que establece el artículo 2 del Decreto Ley N°321 señala que el sentenciado se encuentra cumpliendo una condena de 13 años de Presidio Mayor en su grado Medio por el delito de robo con Violencia. Agrega que según disponen los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, en el caso del postulante no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios de la pena. Para agregar que al haber iniciado el cumplimiento de este castigo el 11 de Abril de 2014, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues sólo lo cumpliría en diciembre de 2022, para concluir que la falencia anotada hace innecesario extenderse a las restantes exigencias que demanda el Decreto Ley N°321 y su Reglamento. Finalmente, por estas consideraciones de rechaza la Libertad condicional solicitada por el amparado. De este modo, la Comisión rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional del amparado, pues éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo y además el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Asimismo, la Comisión de Libertad Condicional acompa

Fallo

por estas consideraciones de rechaza la Libertad condicional solicitada por el amparado. De este modo, la Comisión rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional del amparado, pues éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo y además el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Asimismo, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional. TERCERO: La acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 3 del D.L. 321, dispone que las personas condenadas por robo con violencia e intimidación, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena; conforme los antecedentes tenidos a la vista, el cálculo temporal efectuado por la Comisión de libertad condicional para determinarlo, es correcto, por lo que la dec

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Cristhian Andres León Fuentes, cédula nacional de identidad N°15.464.063-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Reinserción y Adaptación Manuel Rodríguez, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al Beneficio de Libertad Condic

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