MP C/ EDUARDO ENRIQUE MENAIQUE MONTECINO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. Se ha elevado esta causa para el conocimiento y resolución de la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto del imputado FRANCO ANTONINO ORTEGA CABA de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°17.425.741-8, quien por sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en los autos Rol 107-2016 de fecha 12 de julio de 2016, fue condenado como autor de los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de armas de fuego, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y de tres años un día de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, más las accesorias legales. La pena antes referida debía ser cumplida en forma efectiva. Dicha sentencia se encuentra firme, ejecutoriada y quebrantada por parte del condenado al haber incumplido un beneficio intrapenitenciario concedido en su oportunidad. Mediante Informe Policial de la Prefectura de Malleco de fecha 20 de abril de 2022, informó que el condenado se encuentra actualmente en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde ha sido visto en distintas ciudades del país, entre ellas en Orlando, solicitando se dé curso a la extradición solicitada. 2°. En esta instancia, el Ministerio Público reiteró que se cumplen los requisitos contemplados en la ley para efectos de decretar la extradición activa. 3°.- La defensa del condenado, alegó que no se cumplen los requisitos legales para acceder a la solicitud formulada por el ente persecutor. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°- Que con lo expuesto por los intervinientes en audiencia, realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se ha justificado la concurrencia de los requisitos del artículo 431 del mismo Código, por cuanto se ha solicitado la extradición activa en contra del condenado FRANCO ANTONINO ORTEGA CABA, a objeto de cumplir en el país el saldo de una sentencia definitiva condenatoria superior a un año; y, el condenado se encuentra en un lugar conocido en país extranjero. 2°- De los antecedentes del Juzgado de Garantía de Temuco, en los autos RIT 3505-2015, seguidos contra el condenado, consta que con fecha 09 de agosto de 2019, el Tribunal A quo despachó orden de detención en contra de FRANCO ANTONINO ORTEGA CABA, por haber quebrantado su condena al no regresar al C.E.T. de Victoria, luego del beneficio de salida trimestral, quedando un saldo por cumplir de 1861 días. 3°.- Con fecha 13 de septiembre de 2019 se agrega informe Policial, que da cuenta que el sentenciado no fue habido y que éste se encuentra en la República Estados Unidos, visto por última vez en la ciudad de Orlando, manteniéndose vigente la orden detención a efectos de que éste continúe el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta como autor de los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego. 4°- Que existiendo entre ambos países un Tratado Internacional vigente que hace procedente la extradición solicitada, se accederá a la solicitud formulada por el Ministerio Público en orden a requerir la extradición del ciudadano chileno FRANCO ANTONINO ORTEGA CABA. Y visto además lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se decreta: I. QUE SE HACE LUGAR A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del sentenciado FRANCO ANTONINO ORTEGA CABA de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°17.425.741-8. II. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que realice las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición de la persona antes mencionada, acompañándose los antecedentes que se indican en el artículo 436 del Código Procesal Penal para los efectos de la extradición solicitada. III. Que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 437 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, póngase a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco al condenado para los fines que el señalado artículo establece. Incorpórese y regístrese en su oportunidad en la carpeta digital. Rol N° Penal-363-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. VISTOS: 1°. Se ha elevado esta causa para el conocimiento y resolución de la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto del imputado FRANCO ANTONINO ORTEGA CABA de nacionalidad chilen
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