MINISTERIO PUBLICO C/ ISMAEL GUERRA ALVAREZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción RIR/cms Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto. 1º. Que la defensa del imputado adolescente Ismael Guerra Álvarez y del adulto José Daniel Valladares Sánchez ha apelado de la resolución que les impuso la medida de internación provisoria y prisión preventiva, respectivamente. Los imputados se encuentran formalizados como autores de dos delitos consumados de robo con intimidación. La defensa cuestiona la calificación jurídica del hecho y la proporcionalidad de las medidas impuestas, conforme a lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que constituye el delito de robo por sorpresa y no robo con intimidación; lo que haría ceder la necesidad de cautela, por tratarse de un simple delito. 2º. Que, de los antecedentes aportados por los intervinientes en esta audiencia, en especial el parte policial y declaraciones de las víctimas que, si bien manifiestan que fueron abordados en forma sorpresiva por los imputados, lo cierto es que también señalan que éstos utilizaron al parecer armas de fuego, con las que fueron apuntados, hecho ocurrido en horas de la noche, con las expresiones por ellos indicadas. En estas condiciones, resulta plausible lo dicho por el ente persecutor, en cuanto a que la conducta que se atribuye a los imputados resulta intimidatoria y que está vinculada causalmente con la apropiación de las especies de las víctimas, descartándose, con los antecedentes reunidos en esta etapa procesal, un mero actuar por sorpresa como lo pretende la defensa; por lo que la calificación dada en la formalización es la pertinente, sin perjuicio de resultar discutible que se trata de dos delitos o solo de uno. 3º. Que la necesidad de cautela, respecto del imputado José Daniel Valladares Sánchez, se satisface únicamente con la privación de libertad del imputado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho que se le atribuye, la pena de crimen que la ley señala al delito, el uso de armas al parece
Fundamentos
considerando anterior, en cuanto a la proporcionalidad de la medida decretada, le es plenamente aplicable, debiendo establecerse la situación sobre el régimen jurídico aplicable a su respecto en la audiencia fijada para esta fecha ante el tribunal a quo, donde se determinará si la cautelar aplicable es la prisión preventiva, por ser adulto; o bien la internación provisoria, en su calidad de adolescente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la ley 20.084, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en audiencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, que decretó la medida de prisión preventiva del imputado adulto José Daniel Valladares Sánchez y la internación provisoria del adolescente Ismael Guerra Álvarez. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-411-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RIR/cms Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto. 1º. Que la defensa del imputado adolescente Ismael Guerra Álvarez y del adulto José Daniel Valladares Sánchez ha apelado de la resolución que les impuso la medida de internación provisoria y prisión preventiva, respectivamente. Los imputados se encuentran formalizados como autores de dos delitos consumados de robo
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