SIN INFORMACION

SANTELIA VARGAS RUDY ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Rudy Santelia Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución de abril de 2022 y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Funda el recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de receptación. Inició su condena con fecha 23 de febrero de 2019 y tiene como fecha de término el día 16 de Mayo de 2025, por lo que cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. Señala que registra muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres, más la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del amparado por no cumplir con el tiempo mínimo exigido., más la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del amparado por informe psicosocial desfavorable. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del articulo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple Da cuenta de todos los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado puede reinsertarse en la sociedad y previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata.. Segundo: Que informa la Com

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste presenta factores que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial presenta una actitud y orientación procriminal, junto con el inconveniente de tener una deficiente capacidad para la resolución en el manejo de conflictos y habilidades de autocontrol, situado en un estadio precontemplativo al cambio y considerando que su informe psicosocial no da cuenta que se encuentre rehabilitado, pues Se hace necesario su incorporación al programa de reinserción social para personas privadas de libertad a ejecutarse en recinto cerrado. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rudy Santelia Vargas, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1199-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren. Santiago, 03 de mayo de 2022. Héctor Caro Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña L

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