SIN INFORMACION

THERLAND/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de enero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ambar Jazmín Tusa Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.523.325-2, Nathalia Betzabeth Maquez Tusa, cédula de identidad para extranjeros N°26.523.312-0, Heidy Raibel Rodriguez Camejo cédula de identidad para extranjeros N°27.316.998-9, Marc-Kenson Therland cédula de identidad para extranjeros N°26.493.040-5, todos domiciliado para estos efectos en, Alberto Einsteing 290, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 17 de octubre de 2019, 17 de octubre de 2019, 05 de febrero de 2021 y 26 de septiembre de 2019, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva en las siguientes fechas: Ambar Tusa, con fecha 17 de octubre de 2019, Nathalia Maquez con fecha 17 de octubre de 2019, Heidy Rodriguez con fecha 05 de febrero de 2021 y Marc-Kenson con fecha 26 de septiembre de 2019, a las que le asignaron los ingresos N°1784592, N°1785462, N°18705366, N°1471171, respectivamente. Indica que se le notificó a la recurrente Marc-Kenson que debía subsanar su presentación lo que realizó en fecha 01 de octubre de 2020. Posteriormente la recurrente doña Ambar Tusa, se le ordenó el pago de los derechos de su solicitud de visa, lo cual realizó en fecha 06 de noviembre de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha existido pronunciamiento respecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, los recurrentes fundan su acción en el excesivo retraso en la tramitación de las respectivas solicitudes de permanencia definitiva ingresadas con fechas 05 de febrero de 2021 y 26 de septiembre de 2019, vulnerando su garantía constitucional de igualdad ante la Ley. 3° Que, es un hecho acreditado por los recurrentes que ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva con 5 de febrero de 2021 y 26 de septiembre de 2019, y que desde dichas presentaciones han transcurrido más de un año, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta por parte de la administración, y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido cerca de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. 4° Que, la circunstancia que la recurrida haya aprobado el avance de la solicitudes formuladas por las actoras, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de las solicitudes en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de los recurrentes, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Heidy Raibel Rodriguez Camejo cédula de identidad para extranjeros N°27.316.998-9 y Marc-Kenson Therland cédula de identidad para extranjeros N°26.493.040-5, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración), emitir un pronunciamiento respecto de las peticiones de permanencia definitiva solicitadas por las recurrentes, en un plazo no superior a sesenta días desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 138-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de enero de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ambar Jazmín Tusa Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.523.325-2, Nathalia Betzabeth Maquez Tusa, cédula de identidad para extranjeros N°26.523.312-0, Heidy Raibel Rodriguez Camejo cédula de ide

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