SIN INFORMACION

RAMÍREZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Eduardo Javier Ramírez Araneda, 44 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado, sin considerar que el interno ha demostrado avances en su proceso de reinserción, ya que se mantiene trabajando y cuenta con apoyo familiar, lo que unido a los talleres e intervenciones realizadas, permiten concluir que ha logrado resocializarse, máxime si se considera que hace uso del permiso contemplado en el D.S. N° 943. Indica que la comisión realizó una lectura aislada del informe psicosocial y sin considerar que las áreas que aún no ha sido intervenidas pueden abordarse en le medio libre, habida cuenta que la falta de oferta de talleres derivada de la situación sanitaria no es imputable al condenado. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referid

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Eduardo Javier Ramírez Araneda, actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 87-2019, RUC 1700936968-6, a la pena de ocho años, por el delito de homicidio simple. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 9 de julio de 2019 y la de término el 26 de marzo de 2026. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 26 de marzo de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, d

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Eduardo Javier Ramírez Araneda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Amparo-74-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Eduardo Javier Ramírez Araneda, 44 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condi

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