ASESORIAS E INVERSIONES UBER PRAXIS SPA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2021 comparece Pablo Díaz González, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Uber Praxis SpA., ambos con domicilio en calle Napoleón 3.200, oficina 403, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por el Alcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos con domicilio en Plaza de los Héroes #445, de la comuna de Rancagua, por las siguientes razones: Explica que su representada presta servicios de asesoramiento y representación jurídica, así como también servicios de cobranza judicial y extrajudicial. Nuestra empresa es una compañía de casi 4 años de existencia, es una microempresa que da trabajo a 6 trabajadores. Colabora de forma externa con diversas instituciones que cobran sus créditos. Dado lo anterior, presentó y formuló una propuesta técnica y económica en la licitación de Mercado Publico ID 2402-67-LQ18, denominada “SERV EXT COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL MUN RANCAGUA”, mediante la cual, la recurrida buscaba un prestador en calidad de externo, que realizara las labores de cobro judicial y extrajudicial de sus derechos municipales impagos, adjudicándosela, por el plazo de 36 meses, según consta en Decreto Exento número 4098, de fecha 07 de noviembre de 2018,por lo que se coordinaron las gestiones para el servicio, se otorgó el mandato judicial respectivo, y se les asignaron 455 casos para cobro judicial y extrajudicial, que se siguen trabajando a la fecha de presentación de la acción. Hace presente que la relación devino con algo de normalidad, desde el punto de vista que había comunicación con el municipio, se despacharon todos los informes requeridos a solicitud de esta, y se realizaron todas las gestiones judiciales y extrajudiciales requeridas. Sin perjuicio de ello, no se cumplieron obligaciones mínimas por parte de la recurrida, como la entrega del contrato firmado con el municipio luego de la adjudicación, ni se sirv
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2°) Que por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la persona recurrida, -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión. 3°) Que, la parte recurrente funda la acción cautelar en que, habiéndose adjudicado su representada la prestación de servicios de cobro judicial y extrajudicial de derechos municipales impagos, por un plazo de 36 meses, según consta en el Decreto Exento N°4098 de 7 de noviembre de 2018, en cuya virtud se le asignaron 455 casos, se le atribuye en el acto que se recurre, contenido en el decreto que ahora se impugna, un eventual abandono del servicio, no prestación de los mismos, y por consiguiente se dispone la terminación del servicio contratado, lo que impone la ejecución de la garantía que para tal efecto se contrató, lo que niega en forma rotunda, porque en reiteradas ocasiones intentó contactarse con la recurrida para efectos de realizar el traspaso del contrato a las nuevas autoridades que asumieron luego de las elecciones municipales del año 2021. Así, estima se afectan sus garantías del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política del Estado, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. 4°) Que por su parte la recurrida ha manifestado, en síntesis, que efectivamente su parte aceptó y adjudicó la propuesta que publicó, denominada “Servicio externo de cobranza judicial y extrajudicial de derechos, tasas y patentes municipales morosos de la municipalidad de Rancagua”. Añade que, luego de lo indicado por el órgano contralor en su informe N°834/2021, relativo a la morosidad de la cuenta que indica, dispuso acciones respecto de la planificación aplicación de procesos pendientes a la recuperación de dineros adeudados, por lo que remitió en septiembre del año 2021 correo al representante de la recurrente, a fin de agendar una reunión, para analizar el estado de la cobranza encargada. Se revisó el contrato adjudicado, y conforme lo establecido en su cláusula décimo primera, literal h), y ante la falta de una inspección técnica del servicio debidamente designado por la Dirección de Asesoría Jurídica se decidió poner término anticipada el contrato licitado y hacer efectiva la garantía d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Díaz González, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Uber Praxis SpA., contra de la I. Municipalidad de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 80-2022 Protección.
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Rancagua, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2021 comparece Pablo Díaz González, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Uber Praxis SpA., ambos con domicilio en calle Napoleón 3.200, oficina 403, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por el Alc
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